Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº128/2023

Resolución Nº 128/2023

Benito Juarez, 07/03/2023

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 17/23, en el cual la Directora de Recursos Humanos Interina del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout” (fs. 4) informa acerca de una queja efectuada por el familiar de un paciente internado en el Hospital, respecto del trato de la agente MEJIAS LILA LORENA (L.P. 5388) para con él paciente Barrientos, al momento de ser asistido; y

Considerando

que a fs. 2 obra nota donde la Sra. Valeria Millan D.N.I. 25.562.608 manifiesta que la agente en cuestión maltrato verbalmente a su suegro internado en la habitación 4;

QUE en oportunidad de ejercer su derecho de defensa, la agente presento su descargo negando terminantemente los hechos;

QUE el accionar de la agente implica un incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 81 inc. d) del CCT, que a continuación se transcribe en su parte pertinente: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: …d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público”

QUE consecuentemente con ello se puede concluir que su conducta se adecua a la falta prevista en el art. 84 inc. 2 del CCT, “falta de respeto… al público”

QUE a fs. 7 y 8 obra dictamen de la Asesoría Legal Interina, sugiriendo proceder a la aplicación de la sanción de Llamado de Atención a la agente Mejías, conforme lo prevé el art. 83. Inc. a) del C.C.T.;

QUE la Secretaría de Gobierno  dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de LLAMADO DE ATENCIÓN a la agente MEJIAS LILA LORENA (L.P. 5388), conforme lo prevé el art. 83. Inc. a) del C.C.T. y de acuerdo a lo  actuado en el Expediente Letra “E” Nº 17/23.

Artículo 2º.- Por la Dirección de Recursos Humanos del Ente, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretarías de Gobierno, de Salud  y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 128.-