Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº404/2023

Decreto Nº 404/2023

Benito Juarez, 13/03/2023

Visto

que a través de la Mesa Salarial, el Departamento Ejecutivo propone para el presente año un incremento en la política salarial de un 65% (sesenta y cinco por ciento) acumulado, referenciado al mes de Enero del 2023, de la siguiente manera: 32,5% (treinta y dos coma cincuenta por ciento) para el primer semestre y el 32,5% (treinta y dos coma cincuenta por ciento) en el segundo semestre, y otorgado en cuatro tramos, a saber: 22,5% (veintidós coma cinco por ciento) en Marzo, en el mes de Junio 10% (diez por ciento) respecto de Enero (porcentaje restante para alcanzar el treinta y dos coma cinco por ciento acumulado en el primer semestre). En el mes de Julio 12% (doce por ciento) respecto del mes de Enero, acumulando un 43,41% (cuarenta y tres coma cuarenta y uno por ciento), en el mes de Septiembre un 20,50% (veinte coma cincuenta por ciento) respecto de Enero, porcentaje restante para alcanzar el  32,5% (treinta y dos por ciento coma cinco) en el segundo semestre y totalizar, así, un 65% (sesenta y cinco por ciento) acumulado durante el año 2023. Cabe aclarar que el resto de los componentes adicionales al sueldo también aumentan en la misma proporción y en el mismo momento que los aumentos al Básico, los cuales están establecidos en el presente Decreto;

QUE asimismo se propone aumentar los conceptos de Presentismo y Puntualidad en los meses de Marzo y Septiembre, de la siguiente manera: Marzo $750,00 (setecientos cincuenta) para cada uno de los conceptos  al concepto de “Presentismo y Puntualidad” y $750,00 (setecientos cincuenta) para cada uno de los conceptos  al concepto de “Presentismo y Puntualidad” para el mes de Septiembre;

QUE de esta manera, queda formalizada la política salarial para el año 2023, manteniendo reuniones periódicas después que se conozcan los índices de inflación de cada mes;

QUE dicha propuesta fue aceptada por el Sindicato de Trabajadores Municipales, UPCN, y el Consejo Municipal de Empleo;

QUE el presente acto administrativo incluye a todos los empleados municipales y del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, como así también a los trabajadores pasivos que prestaron servicios dependientes de la Municipalidad;

Considerando

que representa una adecuación de los sueldos de los Empleados Municipales, y que el Salario Mínimo, Vital y Móvil,  vigente desde el 1º de Marzo de 2023 es de  $69.500,00 (PESOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo. Asimismo, el sueldo conformado para la categoría inicial en jornada completa en la Municipalidad de Benito Juárez, a partir del 1º de Marzo de 2023, es de pesos CIEN MIL CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($100.051,81) y surge de la suma del salario básico más presentismo y puntualidad de pesos $3.500,00  (TRES MIL QUINIENTOS);

QUE el Secretario de Gobierno dispone el dictado del presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.- Establézcase a partir del 1º de Marzo de 2023, las siguientes escalas salariales para el personal municipal DE PLANTA PERMANENTE y TRANSITORIA a saber:

  1. Escala de sueldos básicos para el personal de planta permanente y transitoria según categorías y regímenes horarios

 

Categoría 35 36 40 44 45 48
14 $ 95.423,37 $ 98.149,73 $ 109.055,12 $ 119.960,84 $ 122.687.19 $ 130.866,21
13 $ 93.934,10 $ 96.618,04 $ 107.353,35 $ 118.088,66 $ 120.772,41 $ 128.823,86
12 $ 93.296,27 $ 95.961,89 $ 106.624,23 $ 117.286,87 $ 119.952,35 $ 127.949,28
11 $ 91.808,01 $ 94.431,11 $ 104.923,36 $ 115.415,71 $ 118.038,87 $ 125.908,05
10 $ 87.697,12 $ 90.202,59 $ 100.225,09 $ 110.247,98 $ 112.753,45 $ 120.270,31
9 $ 86.491,21 $ 88.962,33 $ 98.847,20 $ 108.731,85 $ 111.202,99 $ 118.616,50
8 $ 81.671,63 $ 84.005,16 $ 93.339,01 $ 102.672,84 $ 105.006,38 $ 112,006,79
7 $ 79.616,19 $ 81.890,81 $ 90.989,82 $ 100.088,70 $ 102.363,67 $ 109.187,69
6 $ 78.057,06 $ 80.287,08 $ 89.207,92 $ 98.128,95 $ 100.359,08 $ 107.049,76
5 $ 75.576,17 $ 77.735,60 $ 86.372,92 $ 95.010,01 $ 97.169,37 $ 103.647,34
4 $ 74.016,25 $ 76.131,15 $ 84.590,12 $ 93.049,03 $ 95.163,75 $ 101.508,05
3 $ 72.457,57 $ 74.527,78 $ 82.808,67 $ 91.089,39 $ 93.159,74 $ 99.370,34
2 $ 71.393,97 $ 73.433,59 $ 81.592,94 $ 89.752,35 $ 91.792,24 $ 97.911,65
1 $ 70.402,24 $ 72.413,79 $ 80.459,60 $ 88.505,81 $ 90.517,17 $ 96.551,81
valor de la hora cátedra   $ 2.346,68
jornalero $ 70.402,24 $ 72.413,79 $ 80.459,60 $ 88.505,81 $ 90.517,17 $ 96.551,81

En cuanto al concepto de Jornalero debe aclararse que a los efectos jubilatorios a esa denominación le corresponde los valores de la categoría 1, mencionada en el cuadro precedente.

b) Escala de sueldos básicos para el personal profesional de planta permanente y transitoria del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, según grado y régimen horario y dependiente de la Secretaría de Salud.

PERSONAL PROFESIONAL PLANTA PERMANENTE Y TRANS. ENTE
           
REGIMEN GRADOS
HORARIO 1 2 3 4 5
12 HS $ 47.069,78 $ 48.382,33 $ 49.841,02 $ 51.225,35 $ 52.756,61
18 HS $ 65.128,24 $ 67.097,35 $ 69.284,49 $ 71.361,83 $ 73.658,43
24 HS $ 83.187,04 $ 85.811,93 $ 88.728,53 $ 91.497,40 $ 94.560,82
30 HS $ 101.245,62 $ 104.527,06 $ 108.172,45 $ 111.633,99 $ 115.462,98
36 HS $ 119.617,25 $ 123.554,46 $ 127.929,75 $ 132.082,95 $ 136.678,41
48 HS $ 159.489,36 $ 164.739,46 $ 170.572,55 $ 176.110,08 $ 182.237,02

c) El personal docente de las U.D.I. estarán encuadrados dentro de la escala del resto del personal municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente decreto y cumplirá un régimen de 25 hs. Semanales.-

Artículo 2º.-Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley los sueldos básicos que surjan  del cálculo  aplicando la siguiente escala dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.                                                                            

El sueldo mínimo del Intendente Municipal será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales. Todo ello según lo establecido en el Art. 125 de la L.O.M.-

a)

SECRETARIO GENERAL

42%

SECRETARIO

32%

CONTADOR

30%

 DIRECTORES GENERALES

28%

JEFE DE COMPRAS

28%

SECRETARIO PRIVADO

28%

ASESOR LEGAL

26%

TESORERO

26%

DIRECTOR POLITICO "C"

26%

DIRECTOR POLITICO "B"

23%

DELEGADO DE BARKER

23%

DIRECTOR POLITICO "A"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "C"

22%

SUBDIRECTOR POLITICO "B"

20%

SUBDIRECTOR POLITICO "A"

18%

DELEGADO DE TEDIN URIBURU

18%

DELEGADO DE ESTACION LOPEZ

18%

DELEGADO DE EL LUCHADOR

18%

JEFE DE AREA POLITICO

15%

  1. Al personal político sin estabilidad dependientes de la Secretaría de Infraestructura, viviendas y Servicios  Públicos y al Gerente Vial con titulo de Arquitectos o Ingenieros, se les abonara una bonificación según lo establecido en el art. 7 de la Ordenanza Complementaria de hasta el 50 % del básico que corresponda.-----

Artículo 3º.-Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023 para el  personal encuadrado como  superior sin estabilidad y del personal de ley del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, los sueldos básicos que surjan  del cálculo:

CONTADOR 27%
JEFE DE COMPRAS 26%
DIRECTOR DE RRHH 25%
TESORERO 20%

El Director Médico y el Subdirector Médico cobrarán lo correspondiente a su cargo de base con más una bonificación remunerativa no bonificable sujeta a retenciones y aportes previsionales por el cargo que cubren de acuerdo a la siguiente escala, dependiendo del sueldo básico del Intendente Municipal.

DIRECTOR ADMINISTRATIVO 28%
DIRECTOR MEDICO 30%
SUBDIRECTOR MEDICO 18%

Artículo 4º.-Establécese  a partir del 1º de Marzo de 2023, los siguientes valores para el cálculo de “Adicional por Mérito” de la Dirección General de Deportes el cual será abonado mediante una suma fija remunerativa, no bonificable, que estará  sujeta a retenciones y aportes previsionales.                                                                    

  1. Importes que corresponden a "Adicional por Merito"
ADICIONAL POR MERITO    
CATEGORIA "A"  PARA GRUPOS DE COMPETICION CON TRES CLASES SEMANALES DE 90 MINUTOS O CUATRO CLASES DE 60 MINUTOS POR DIA $ 10.940,32
CATEGORIA "B"   PARA GRUPOS DE COMPETICION CON DOS O TRES CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA $ 8.228,54
CATEGORIA "C"  GRUPOS DE INICIACION CON DOS CLASES SEMANALES DE 60 MINUTOS POR DIA CON MAS ALGUN ESTIMULO MENSUAL $ 5.470,16

Artículo 5º.-Establécese  a partir del 1º de Marzo de 2023, los siguientes valores para las guardias activas y pasivas para el personal del Hospital “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

a) Valor Guardia Activa Personal Profesional Médico:

LUNES A VIERNES $ 2.456,28
SABADO, DOMINGO Y FERIADOS $ 2.821,14

b) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional Médico:

VALOR DE GUARDIA PASIVA PERSONAL PROFESIONAL MEDICO
CATEGORIA  A LUNES A VIERNES $ 11.831,96 POR DIA
  SABADO $ 22.850,85 POR DIA
  DOMINGO Y FERIADOS $ 30.724,80 POR DIA
CATEGORIA  B VALOR UNICO $ 8240,97 POR DIA
CATEGORIA  C VALOR UNICO $ 2790,70 POR DIA
CATEGORIA D TRASLADOS $ 13.156,70 POR DIA

      c) Valor de Guardia Pasiva del Personal Profesional No Médico:

VALOR GUARDIA PASIVA PERSONAL NO MEDICO
CATEGORIA  A LUNES A VIERNES $ 4.755,77 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 7.133,50 POR DIA
CATEGORIA  B LUNES A VIERNES $ 3.299,82 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 4.950,11 POR DIA
CATEGORIA  C LUNES A VIERNES $ 2.284,01 POR DIA
  SAB,DOMINGO Y FERIADOS $ 3.424,96 POR DIA

d) Valores por visita a CAPS RURALES (Villa Cacique, Barker, Tedín Uriburu, Estación López, Bunge y Paraje “El Luchador”) del Personal Médico Profesional:

VALORES POR VISITA A CAPS RURALES- PERSONAL MEDICO PROFESIONAL  
LUNES A VIERNES $ 8.926,40

Artículo 6º.- Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023, los siguientes valores para las Guardias al Personal Profesional del Servicio Local de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes:

GUARDIAS PASIVAS : VALOR UNICO $ 1.869,81 POR DIA

Artículo 7º.-Establécese a partir del 1º de Marzo 2023, en la suma de $ 3.237,88 (pesos tres mil doscientos treinta y siete con ochenta y ocho centavos) el valor de la recarga   horaria para las 4 hs. trabajadas en las distintas Instituciones Municipales.

Artículo 8º.- Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023, el valor del modulo en la suma de  $ 30,24 (pesos treinta con veinticuatro centavos).

Articulo 9º.-Establécese  a partir del 1º de Marzo de 2023, el pago de los servicios prestados por el servicio de enfermería por medio de un ADICIONAL ENFERMERIA ONCOLOGICA de $3.227,50 (pesos tres mil doscientos veintisiete con cincuenta centavos) por día de trabajo en la Unidad Oncológica.

Articulo 10º.-Establécese a partir del 1º Marzo 2023, el pago de los siguientes valores de traslado interurbano de pacientes en ambulancia con el servicio de enfermería, para el personal del Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”:

Dentro del partido $ 2.358,56
Corta distancia: menor o igual a 100 Km $ 4.717,15
Intermedia distancia: entre 101 y 300 km $ 7.150,15
Larga distancia: más de 301 Km.. $ 9.682,53

Artículo 11º.- Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023, los siguientes valores para la liquidación de viáticos y movilidad al personal de la Administración Municipal y Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, cuando se realicen dentro o fuera del Partido de Benito Juárez, en zona urbana y/o rural:

VIATICOS   VALOR EN PESOS
VIATICO INTENDENTE MUNICIPAL a ) Jornada laboral $ 8.244,00
  b ) Pernoctación $ 18.252,00
COMISIONES GENERALES a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 1886
  b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) $ 2266,00
  c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) $ 4238,00
  d ) Pernoctación $ 9849,00
RECONOCIMIENTO POR USO DE VEHICULO PARTICULAR -POR KM   $ 51,00
VIAL RURAL a ) Jornada laboral (Sueldo) $ 1.886,00
  b ) Pernoctación (Sueldo) $ 3.775,00
SERVICIO DE COMBIS BENITO JUAREZ a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 1.886,00
  b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 100 km) $ 2.266,00
  c ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 100 km) $ 4.238,00
  d ) Pernoctación $ 9.849,00
SERVICIO DE COMBIS (Sábado, Domingo y Feriados) a ) Jornada laboral dentro del partido (Sueldo) $ 2886,00
  b ) Jornada laboral corta distancia (Hasta 150 km) $ 3883,00
  c ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 300 km) $ 5139,00
  d ) Jornada laboral larga distancia (Hasta de 450 km) $ 7083,00
  e ) Jornada laboral larga distancia (Mas de 450 km) $ 7766,00
  f ) Pernoctación $ 9849,00

Artículo 12º- Establécese a partir del 1º de Marzo de 2023 el pago de $ 29,18 (pesos veintinueve con dieciocho centavos) por animal faenado al profesional veterinario que cumple funciones de fiscalización de la faena en el Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez, dependiente de la Secretaría de Salud.

Artículo 13º-La imputación contable deberá seguir realizándose en las partidas de gastos    previstas para los haberes ordinarios.

Artículo 14º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos remítase un ejemplar del presente Decreto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.).

Artículo 15º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 16º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Salud, de Hacienda, de Seguridad, de Desarrollo Social, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Delegaciones de Barker, de Estación López, de Tedín Uriburu, de Paraje El Luchador, Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, Auditoria, Dirección de Presupuesto, de Cultura, de Educación, de Deportes y H.C.D, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 404.-