Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº387/2023

Decreto Nº 387/2023

Benito Juarez, 09/03/2023

Visto

el expediente Letra “R” Nº 01/2023 donde la instructora sumariante eleva las actuaciones con opinión fundada de acuerdo a lo previsto en  el art. 102 del CCTM, a los fines de proceder a elaborar dictamen final conforme lo establece el art. 104 de dicho Convenio;

QUE de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 6 y Nº 30 del año 2023, se resuelve iniciar sumario a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder al Agente Jose Luis DORINZI (L.P. 3450), por maltrato físico al residente Orlando Omar Eduardo, maltrato físico y verbal hacia el residente Silveyra Reynaldo Mario, maltrato verbal hacia la residente Vilma Lucero y a sus compañeras Daniela Aguilar y Cecilia Lacaze en las circunstancias que se mencionaran infra;

Considerando

que a fs. 15/16 obra Resolución Nº 6/2023  mediante la cual se ordena la instrucción del sumario, designando a la abogada Manuela García, como instructora sumariante para que se investigue la posible comisión de las infracciones previstas en los artículos 85 inc. 3 y  4 del C.C.T. M.;

QUE a fs. 17/18  luce resolución resolviendo el secreto de sumario y  disponiendo la apertura  de cargo;

QUE a fs. 27/28 se notifica al sumariado del inicio del sumario y la producción de la prueba de cargo;

QUE se agrega como prueba documental la agregada a fs. 2/9, y la producida por la instrucción a fs. 35/72:

QUE a fs. 73/78 obra pedido de ampliación de la orden de sumario mediante  atento haber surgido de plan investigación el presunto maltrato verbal hacia la residente y compañeras mencionadas antecedentemente;

QUE a fs. 79/80 se agrega  Resolución Nº 30/2023 haciendo lugar al pedido como así también suspendiendo al sumariado preventivamente por el termino de 60 días con argumento en las disposiciones de la ley 27.360 (art.  4.4. c e y h, ley 27580, art 7 inc. c de la ley 26485, art. 106 CCT y 33 Ley 14656);

QUE a fs. 81/82 se resuelve ampliar la prueba de cargo (realizada a fs. 86 a 96) y citar al sumariado a prestar declaración en dicho carácter, quedando debidamente notificado según consta a fs. 84/85:

QUE a fs. 97 se deja constancia de que el sumariado no se presentó a declarar a pesar de estar debidamente notificado;

QUE a fs. 99/102  obra auto de imputación en las faltas disciplinarias previstas el art. 85 en sus incisos  3 y 4 del CCTM  por incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el art. 81 inc. a y d del CCTM por maltrato físico al residente Orlando, maltrato físico y verbal hacia el residente Silveyra, maltrato verbal hacia la residente Vilma Lucero y a sus compañeras Daniela Aguilar y Cecilia Lacaze;

QUE levantado el secreto de sumario y habiendo dado traslado del auto de imputación con copias de todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese entonces, el sumariado vuelve a guardar silencio y no ofrece pruebas que desvirtúen las conclusiones arribadas por la instrucción;

QUE a fs. 106 se da por decaído el derecho a presentar descargo y se corre nuevo traslado a los fines de alegar sobre el mérito de la prueba;

QUE en tanto que el sumariado no presento su alegato, a fs. 109 se da por decaído tal derecho y se disponen a las actuaciones a los fines de elaborar informe previsto en el art. 102 del CCTM, el cual obra a fs. 111/116;

QUE la presente investigación ha sido  respetuosa del  debido proceso establecido en  el  art. 90  del  C.C.T.M.  ss. y ccdtes., y art. 18 CN;

QUE coincidiendo con las conclusiones arribadas por la instrucción respecto de que el sumariado Jose Luis DORINZI cometió las faltas disciplinarias previstas en los arts. 85 inc. 3 y 4 del CCT, por haberse comprobado los hechos investigados conforme Resolución N° 6/2023 y 30/2023;

QUE en el informe elaborado a fs. 111/116, la instrucción considero: “Que en cuanto a la agresión física y verbal hacia el residente Reynaldo Mario SILVEYRA el día 18/12/2022, quedo debidamente acreditada con la grabación acompañada por la Subdirectora del Hogar de Ancianos en el pendrive obrante a fs. 9, cuya acta de lo visualizado luce a fs. 53/54 con las correspondientes capturas de pantallas de fs. 56 a 61;

QUE el sumariado no ha ofrecido prueba para desvirtuar las conclusiones arribadas por esta instrucción respecto de que el día 18/12/2023 en horas del mediodía, en el comedor del hogar de ancianos el agente sumariado  toma del cuello al residente Silveyra y lo hace sentar en su silla, manteniéndolo tomado del cuello pero por  la ropa, ejerciendo presión en el residente. La enfermera Roxana Barrero se acercó para intentar que el sumariado deje al residente, y luego se acercó la mucama Beazarte. Al acercándose el agente Ezequiel Palacios, el sumariado suelta al residente (ver capturas de pantalla de fs. 57/58/59 y declaración testimonial obrante a fs.43/44). Es de destacar la declaración de la enfermera Báez Ramírez obrante  a fs. 45/46, por la descripción que hace del hecho: “También estuve presente cuando Dorinzi agredió a Mario Silveira el día 18/12/22 cuando estaba el partido de argentina, cerca de las 12.30 horas. Ese día estábamos dando la comida y yo di comer a residentes en otras mesas y luego fui a la mesa donde estaba sentado Silveira, el residente se niega a comer el postre que le dejo Dorinzi y lo desliza por la mesa y es ahí donde Dorinzi reacciona diciéndole que siempre hace lo mismo que lo tenía podrido, lo agarró del cuello, no lo lastimo pero lo apretó feo, yo quede paralizada y mire a la otra enfermera que está cruzando y era la mujer de Dorinzi. Roxana, la enfermera interviene y también Ezequiel Palacios. Lo suelta al residente y  después lo amenaza a ver si es tan hombre y se encuentran donde no están las cámaras.” Que el testimonio de la enfermera es coincidente con el del agente Palacios respecto de que hecho no habría terminado allí, si no que luego el sumariado amenazo al residente con que lo iba a agarrar donde no hubiera cámaras.-Que también debe tenerse como autor del maltrato físico al agente Omar Eduardo Orlando el día 29/12/2022 en horas de la mañana (8:00 hs aproximadamente). Dicha situación se visualiza en el video acompañado por la Subdirectora del Hogar. El hecho se inició en el comedor del Hogar, continuado en el pasillo y terminado en el baño, conforme registrado en el acta de fs.53/54 e ilustradas a fs. 63/72. Qué declaración de la agente Jesica MARINI pone luz sobre lo sucedido en el baño, donde no hay cámaras de seguridad: “Yo estaba lavando la cara a los abuelos, escuche gritos pero seguí lavando la cara a los abuelos y escuche que Orlando decía” me lastimo, me lastimo”. Dorinzi lo lleva al baño donde yo estaba y lo metió con todo y lo mire a José pero no dije nada porque me quede dura, no supe cómo reaccionar, era la primer vez que me paso algo así. Después en el comedor escuche cuando Dorinzi le decía a la enfermera Roxana que es su pareja, que le cure la mano a Orlando que se la había lastimado.”( fs. 41/42).-Que también debe adjudicársele al agente DORINZI la autoría de la violencia verbal hacia la fallecida residente Vilma LUCERO y hacia su compañera Daniela Lujan AGUILAR el día 25/09/2022, y hacia su compañera  María Cecilia LACAZE, en el año 2020.-Que la agresión a la residente LUCERO quedo registrada en el report de aquel día 89/90. Según dicho report la llamo “loca y vieja amargada”. La agente AGUILAR relata a fs. 49/50 que cuando higienizaba en el baño a la residente Vilma LUCERO, esta discute con el agente sumariado quien le dice amargada y que nadie la va a ver porque no la quieren. Del report también surge que le había dicho loca y vieja. Que al llamarle la atención la enfermera AGUILAR, el sumariado la amenaza con darle trompadas. Que otra testigo presencial del hecho fue la enfermera BEAZARTE que al preguntársele si presencio el maltrato verbal del sumariado hacia Vilma Lucero dijo: “Si. No recuerdo bien que le dijo a esta señora, si no la venían a ver porque nadie la quería, que era una amargada algo así. Pero si recuerdo lo que le dijo a Daniela. Daniela le pidió que no le hable así a Lucero y el respondió: seguí, seguí que te voy a cagar a trompadas afuera porque acá no voy a perder el trabajo y no pienso perder el trabajo ni por vos ni por la vieja”  (fs. 91/92). El testigo Diego JOFRE confirma  el maltrato verbal del sumariado a la enfermera AGUILAR.-Que por último, tampoco puede desestimarse el maltrato verbal  a la agente María Cecilia LACAZE, en virtud del principio de amplitud probatoria impuesto por el art. 16 de la ley 26.485. En este sentido, cobra relevancia la declaración de la víctima quien a fs. 51/52 dice: “…durante la pandemia.  Hable en dirección para que poder trabar una puerta porque teníamos el hogar dividido en sectores, y Malena Fernández me dio la orden de correr una mesa para trabar la puerta. Yo lo hice y le puse un cartel de prohibido pasar. Vino José Dorinzi y me empezó a insultar a los gritos, conchuda de mierda no vas a poder mover el ojete y traer una mesa de otro lado. Me gritaba que el manejaba el comedor y que esa su mesa. En un momento le pedí que la cortara y me dijo que lo deje de joder que me iba a cagar a trompadas. Siempre dice que él no tienen problemas en cagar a palos a mujer o a hombre que él es loco. Incluso lo dice delante de los familiares.- (…) Me sentí mal, me angustie, me dijo de todo, que era inútil. Nadie salió de la dirección a decirle nada, me fui y me seguía gritando. Después tenes que cruzártelo. A veces me genera incomodidad trabajar con él.” Que dándose estos hechos en el ámbito de trabajo en el momento que el sumariado cumplía funciones, no cabe más que concluir en el quebranto por parte del sumariado DORINZI respecto de las obligaciones impuestas por el artículo 81 inc. a y d del C.C.T.M. que dice “a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos se determine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal.(…) d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud, perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.” y en la comisión de las falta disciplinaria descripta en el inc. 4 del 85 del CCTM : “incumplimiento de las obligaciones determinadas en el Convenio Colectivo de Trabajo Municipal.” Que no solo quebranto dichas obligaciones, sino también las prohibiciones establecidas en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores-  aprobada por ley 27.630, con rango constitucional desde noviembre del año 2022, que dispone en el art. 9: “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición. La persona mayor de edad tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor comprende, entre otros, distintos tipos de abuso, incluso el financiero y patrimonial, y maltrato físico, sexual, psicológico, explotación laboral, la expulsión de su comunidad y toda forma de abandono o negligencia que tenga lugar dentro o fuera del ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra. Ámbito familiar o unidad doméstica o que sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.” Como así también la ley N° 27.580 que aprueba el Convenio N° 190 de la Organización Internacional de Trabajo y define a la violencia en el mundo del trabajo a los “comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.” Que la ley 26.845 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que tiene por objeto promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia (art. 2 inc. b).-Que en cuanto a la confirmación de la imputación en el art. 85 inc3 el CCTM- inconducta notoria, no cabe más que destacar las declaraciones de los compañeros de trabajo, cuando por ejemplo dicen: “…hace amenazas a sus compañeros Si había un problema con él también tenías problemas con su pareja que es enfermera allí. No es malo con los abuelos pero con algunos abuelos se agarraba, por ejemplo decirles de mala manera “métele, métele que podes caminar” (al abuelito Mencegue) o los ha llamado boludos.- El siempre se escudaba con  que de la oficina, en Dirección,  lo apañaban.” ( fs. 39/40, declaración de la agente BEAZARTE). “Con los compañeros la mayoría del tiempo es generoso, pero cuando se enoja se ciega, les grita, los insulta. Con residentes les grita bastante sobre todo a los psiquiátricos no le tiene paciencia y con algunos se lleva bien. Les grita que son locos, que lo tienen podrido. Les dice como en chiste cuando se van a morir, algunos abuelos lo toman a chiste y otros se angustian.” (Declaración de agente AGUILAR, fs. 49/50). “…en general les grita, los insulta, no solo con los abuelos sino en general. A los residentes les dice viejo loco, viejo de mierda,  en unas oportunidades les dice déjate de joder porque te voy a arrancar la cabeza. No le podes decir nada porque te enfrenta, se para y te pone el pecho en forma amenazante, también te pecha.  Entra y sale del hogar cuando quiere y vuelve mal y se la agarra con cualquiera. Es bastante explosivo, yo trato de esquívalo cuando me toca guardia con él.” (declaración de agente LACAZE fs. 51/52). Que la descripción de sus compañeros del trato que les da el sumariado a ellos y a los residentes deja en evidencia que los hechos de maltrato comprobados no son aislados, sino que es la manera en que se vincula con residentes y compañeros. Que es doctrina de la SCBA que la inconducta notoria “se configura cuando se revela manifiestamente como un vicio moral en modo de gobernar su vida y conducir sus acciones.” (conf. Sumario B 87813 SCBA JUBA,  B81324. SCBA LP B 48137 S 20/03/1984).”

QUE habiéndose acreditado los hechos de maltrato investigados por parte del sumariado en el ámbito de su trabajo, debe tenerse por configuradas las faltas disciplinarias especificadas antecedentemente;

QUE considerando los derechos afectados por la faltas disciplinarias cometidas por el agente Jose Luis DORINZI (L.P. 3450), no cabe más que sugerir la cesantía, siendo la misma proporcionada teniendo en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) al ratificar normas de raigambre constitucional como la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores-  aprobada por ley 27.630, la Convención Belén Do Para, reglamentada por la ley  26.845 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, Convenio N° 190 de la Organización Internacional de Trabajo. Dichas normas incorporadas al art. 75 inc. 22 de la C.N. imponen al Estado la obligación de garantizar, promover y tomar medidas contra la violencia en cualquiera de sus formas hacia personas mayores de edad y mujeres (art. 9 in fine ley 27360, art. 4.4. c, e y h ley 27.580, art. 7 inc. c de la ley 26.485, art. 26 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados);

QUE así también "La cesantía dispuesta resulta proporcionada a las faltas que se comprobaran si, además, se ha perdido la confianza en la agente depositaria de la misma tornando razonable la decisión de separarla del cargo, pues la buena fe-lealtad es un principio rector en las relaciones profesionales que se dan entre autoridades y empleados de una institución. Casi intangible a la valoración de quienes no pertenecen a la misma, hace a su esencia." (SCBA, B 50082 Sentencia 26-10-1999, Voto del Dr. Laborde en autos caratulados: "Pilomeno de Qüesta, Marta S. c/ Municipalidad de Morón s/ Demanda contencioso administrativa");

QUE por todo lo expuesto, esta Asesoría Legal es de opinión que habiéndose acreditado las comisión por parte del sumariado Jose Luis DORINZI de las faltas disciplinarias previstas en el art. 85 inc. 3 y 4 CCTM – Inconducta notoria e incumplimiento de las obligaciones determinadas en este Convenio Colectivo de Trabajo Municipal, respectivamente, corresponde aplicar la sanción de cesantía;

QUE asimismo, se tomó vista, y se pasó a la Dirección General de Recursos Humanos para su elevación a la Junta de Disciplina, con integra copia del legajo personal perteneciente al agente sumariado (art. 103 C.T.T.M);

QUE encontrándose las actuaciones en la Junta de Disciplina, con fecha 8 de Marzo del corriente año, se recepciona por mesa de entradas la renuncia del sumariado al puesto de trabajo;

QUE habiéndose expedido la junta disciplinaria (fs.126) por la cesantía del sumariado vuelven las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos, donde agregan a fs. 129 y 130 la renuncia del agente Dorinzi Jose Luis L.P. 3450, solicitando su rechazo por existir otras causas de desvinculación con esta comuna, el estado del proceso y conforme a lo que prescribe el art. 87 inc. b del CCTM ;

QUE en igual sentido, a fs. 131 la Asesora Legal Interina sugiere el rechazo de la renuncia recibida en fecha 8/3/2023, presentada por el agente Dorinzi Jose Luis (L.P.3450), en atención a que el art. 87 inc. b del CCTM dispone “El poder disciplinario por parte de la administración municipal se extingue… por la desvinculación del trabajador con la administración municipal, salvo que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa de cese.”, y a que el sumario a concluido en la comisión de las faltas investigadas (art. 85 inc. 3 y 4 del CCTM), por parte del agente Dorinzi Jose Luis L.P. 3450;

QUE a fs.126 obra acta de la Junta de Disciplina, donde se sugiere aplicar la sanción propuesta;                        

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Rechacese la renuncia presentada por el agente DORINZI JOSE LUIS (L.P. 3450), conforme lo habilita los art. 77 y art. 87 del C.C.T.M. y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 01/2023.

Artículo 2º.- Dispónese la cesantía del agente DORINZI JOSE LUIS (L.P. 3450), conforme lo habilita el art. 85 inc. 3 y 4 del C.C.T.M. y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº 01/2023.

Artículo 3º.-Por  Asesoría Legal, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará  el  presente  acto  administrativo la Sra. Secretaria de Salud.

Artículo 5º.-Comuníquese,  dése al  R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Contaduría, Secretarías de  Gobierno, de Desarrollo Social,  Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.

SECRETARIA DE SALUD

SRA. SOUTRELLE ANDREA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

DECRETO Nº 387.-