Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº73/2023

Resolución Nº 73/2023

Benito Juarez, 07/02/2023

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº  224/21, en el cual de fs. 41 a 44 el Director General de Servicios informa que el agente BINDERUP NICOLAS    (L.P. 3667) se ha ausentado a su lugar de trabajo los días 16, 18, 19 y 20 de Enero del 2023, sin justificativo alguno;  

QUE según constancias de fs. 45 el agente en cuestión presenta certificado médico fechado el día 16/01/2023, pero presentado el día 20/01/2023 en la Dirección General de Recursos Humanos, y por tanto extemporáneo;

QUE el art. 84 de la Ley 14.656 establece: “el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad (...) en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir (…)”; En consecuencia los arts. 64, 65, 68 y 71 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) establecen: “(…) El trabajador que deba faltar a sus tareas por causa de enfermedad o accidente inculpable, deberá comunicarlo a su superior o a quien haga sus veces, dentro de las primeras dos (2) horas de iniciación de su turno de trabajo, indicando el lugar donde se encuentra”; “El aviso podrá ser realizado personal o telefónicamente por el mismo trabajador o si estuviera imposibilitado por algún familiar o allegado (…)”;

QUE  en su actuar el agente no observó tales mandas ni actuó con la debida diligencia que determinan las disposiciones reglamentarias correspondientes, incumpliendo obligaciones propias de su cargo;

QUE el art. 51 del C.C.T. dispone: “La inasistencia se tendrá por injustificada cuando: a) El trabajador no diere aviso en el término indicado”;

QUE su artículo siguiente expresa: “La falta injustificada traerá aparejada la pérdida del derecho a retribuciones por el o los días que dure su ausencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que por igual motivo establece la normativa vigente, en razón del deber de diligencia y colaboración (…)”;

QUE el art. 81 inc. a) del CCTM referente a las obligaciones del trabajador, disponen: “Prestar los servicios en forma regular y continua (…) con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal; y el art. 72 del mencionado Convenio prescribe “el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios (…)”,

QUE “La responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario aparece cuando el agente comete una falta de servicios transgrediendo reglas propias de la función pública” (Mariehhoff, Miguel; Tratado de Derecho Administrativo; Tomo III-B, pág. 409);

QUE el artículo 85 del mencionado Convenio expresa: “Son causas para aplicar la sanciones disciplinarias (…) inc. 3) “Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones”; Que la conducta del agente en cuestión se encuadra en dicho tipo infraccional, siendo viable la sanción propuesta prevista en el art. 83 inc. c) de dicho Convenio;

QUE  a fs. 46 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos solicitando aplicar la sanción de cinco (5) días de suspensión al agente Binderup e informa que se le han descontado conjuntamente con los haberes de Enero del corriente año, las faltas injustificadas, más las correspondientes a la Resolución Municipal Nº 46/2023;

QUE a fojas 48 y 49 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;

QUE la Secretaria de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de “CINCO DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente BINDERUP NICOLAS (L.P. 3667) de acuerdo a lo normado en el art. 84 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus funciones, y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº  224/21.

Artículo  2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 73-