Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 329/2023
Benito Juarez, 27/02/2023
Visto
lo actuado en el Expediente Letra “O” Nº 12/2022, en el cual a fs. 140 obra Decreto Municipal Nº 392/2022 se realizó el llamado a Licitación Pública Nº 7/2022 para la realización de la Obra de construcción de un Centro de Desarrollo Infantil en la ciudad cabecera del Partido de Benito Juárez; y
Considerando
que dicha Obra fue adjudicada por el Decreto Municipal Nº 625/2022 a la firma “PERFILES ARGENTINOS S.A.” por un monto de pesos treinta y ocho millones novecientos setenta mil seiscientos doce ($ 38.970.612,00);
QUE a fs. 852 obra nota remitida por el Apoderado donde expone los motivos de la demora en la obra en cuestión y da cuenta del desfasaje económico – financiero de los precios iniciales de la licitación:
QUE a fs. 853 el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, solicita proceder al pago a la empresa referenciada, del resto del anticipo financiero, haciendo mención que desde el Gobierno Nacional autorizan y solicitan tan rendición;
QUE a fs. 856 y 857 el Jefe de Compras concluye que un nuevo llamado a licitación con valores actuales, motivaría costos mayores a los cotizados oportunamente en la Licitación Pública citada anteriormente, siendo por ende viable tal requerimiento, previa Póliza de caución que lo garantice;
QUE a fs. 858 y 859 la Contadora Municipal Interina y el Jefe de Gabinete prestan conformidad con lo vertido precedentemente;
QUE a fs. 860 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna aduciendo que resulta conveniente otorgar el monto restante del anticipo financiero, sugiriendo continuar con las presentes actuaciones;
QUE el Secretario de Gobierno dispone emitir el acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorizase a otorgar a la firma “PERFILES ARGENTINOS S.A.” un anticipo financiero por un total de pesos nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil trescientos ochenta y uno con veinticinco centavos ($9.249.381,25), debido a la imposibilidad del proveedor de cumplir con lo requerido por distintos factores económicos y retrasos, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 12/2022 2º Cuerpo.
Artículo 2º.- El anticipo mencionado en el artículo precedente, deberá estar garantizado por una efectiva póliza de caución.
Artículo 3º. Notifíquese.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Secretarías de Hacienda, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, de Gobierno, Direcciones de Compras, de Presupuesto, Contaduría, Tesorería y Auditoría, cumplido, archívese.
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y
SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
DECRETO Nº 329.-