Boletines/Campana
Decreto Nº 1402/22
Campana, 28/12/2022
Expediente Municipal Nº 4016-44547-2012. Cambio de Zonificación.
Visto
El Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v); La Ley Nº 14.449 y su Decreto N° 1062/13, la Ordenanza N° 6150, la Ordenanza Nº 7239, el Convenio CONSORCIO URBANÍSTICO; la Ordenanza Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto N° 184/22; el expediente Nº 4016-44.547/2012; y
Considerando
Que la solicitud de continuidad del parcelamiento no tiene ningún impedimento ni objeción, toda vez que la Ordenanza que asigna indicadores y procede a la afectación de la zona para la subdivisión del suelo está aprobada en fecha 20 de diciembre de 2013.
Que no obstante estar vigente la citada Ordenanza registrada bajo el Nº 6150, y habiéndose parcelado, e incluso construido parte de las viviendas con distinto criterio, dentro y fuera del plan Pro. Cre. Ar., la citada Ordenanza no se ha convalidado en Provincia.
Que la misma fue enviada en una Ordenanza colectiva registrada bajo el Nº 7011, y ha sido rechazada por la DPOU.
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 7239 que impone la instalación de biodigestores.
Que la ley Nº 14.449, permite la interposición de esos equipos en lotes de 370 metros incluso la posibilidad de incorporar un tracto de lecho nitrificante como alternativa de pretratamiento frente a la hipótesis de una construcción de sistemas centralizados futuros.
Que este parcelamiento fue aprobado con anterioridad, al protocolo vigente en la actualidad para la presentación e incorporación de parcelamientos por la ley Nº 14.449, no habiéndose dado cumplimiento a los requerimientos actuales para esas aprobaciones.
Que en virtud del tiempo transcurrido y la evolución del parcelamiento, existe el derecho preexistente obtenido por la Ordenanza original.
Que se deberá reenviar para su convalidación la Ordenanza original con el informe correspondiente que ratifica el interés municipal en el desarrollo del área conforme a los informes que obran en el expediente de referencia.
Que conforme a lo establecido por la ley Nº 14.449 y la Ordenanza de participación en la renta extraordinaria, corresponde la aplicación de un cálculo de plusvalía territorial sobre el proyecto.
Que en virtud de la aplicación de la plusvalía resulta necesario la suscripción de un Convenio Urbanístico, que dé cuenta del destino y tipo de ese plusvalor.
Que luce copia del Proyecto de Convenio Urbanístico, entre la Municipalidad de Campana, representado por el Sr. Intendente Municipal, Don Sebastián Abella y el Sr. Martín Jaroslavsky DNI 35.141.104, el cual tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en la Localidad de Campana, designado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 182, Partida Inmobiliaria N° 014-14464, inscripto su dominio en la Matrícula N° 5225 (14) del Partido de Campana, con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias de dicho Partido, de acuerdo con una planificación racional y en un todo de conformidad con las políticas de desarrollo y crecimiento urbano establecidas por el Municipio.
Que el proyecto que tramitó bajo expediente municipal N° 4016-44.547/2012, cuenta con la aprobación de las oficinas técnicas que comprenden la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 41° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de Municipalidades) (t.v.), corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), asimismo, se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, y dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 8/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización .
Que, en consecuencia, la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aféctase al Programa Lotes con Servicios el inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 182, Partida Inmobiliaria N° 014-14464, Matrícula N° 5225 (14).-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la suscripción del Convenio Urbanístico con el Sr. Martín Jaroslavsky, DNI 35.141.104, cuya copia obra en el expediente municipal 4016–44.547/2012; “Ad Referendum” de su convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 3º.- Requiérase oportunamente la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el Organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Parcela 182, Partida Inmobiliaria N° 14464 (14), Matrícula N° 5225 (14).-
ARTÍCULO 4°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria, Técnica Administrativa y Legal Interina; el Señor Secretario Interino de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana; y, el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Legislativo a sus efectos.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese; comuníquese; notifíquese y archívese.-