Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº1098/2022

Decreto Nº 1098/2022

Adolfo Gonzales Chaves, 16/12/2022

Visto

El Expediente 4055-10-2022, Cuerpo II, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y

Considerando

Las diversas notas de solicitud obrantes al presente Expediente;

Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;

Por ello;

 

el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del mes de Noviembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 137/2022, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sr. JUAN ANGEL FERRANDO, DNI Nº 22.149.896.-

 

ARTICULO 2º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar, detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:

Pesos Diez Mil ($ 10.000), por el mes de Noviembre de 2022, inclusive.-

DI PAOLO BENEDINI  Diego Raúl,              DNI Nº 33.537.343    

 

Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000) mensuales, desde el mes de Noviembre a Diciembre de 2022, inclusive.-

ERDOCIA María Agustina,                            DNI Nº 36.488.923

 

ARTICULO 3º.- Modifíquese el monto de la ayuda económica otorgada por el artículo º del Decreto Nº 645/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. DANIELA ANDREA MENNA, DNI Nº 32.758.786, el cual será de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), a partir del mes de Noviembre al mes de Diciembre de 2022 inclusive.-

 

ARTICULO 4º.- Déjese sin efecto, a partir del mes de Noviembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 4º del Decreto Nº 788/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. DAIANA NEREA NEFFE, DNI Nº 34.417.164.-

 

ARTICULO 5º.- Los gastos mencionados precedentemente se imputarán con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:

Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente

Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163

Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial

5.0.0.0 Transferencias

5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

5.1.3.0 Becas

 

ARTICULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-

 

ARTICULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-