Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 1098/2022
Adolfo Gonzales Chaves, 16/12/2022
Visto
El Expediente 4055-10-2022, Cuerpo II, Ref. Programa Fortalecimiento Familiar Ley 13.163; y
Considerando
Las diversas notas de solicitud obrantes al presente Expediente;
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto, a partir del mes de Noviembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 137/2022, al beneficiario del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sr. JUAN ANGEL FERRANDO, DNI Nº 22.149.896.-
ARTICULO 2º.- Otorgase a los beneficiarios del Programa de Fortalecimiento Familiar, detallados seguidamente, la suma estipulada para cada uno de ellos, en los siguientes periodos:
Pesos Diez Mil ($ 10.000), por el mes de Noviembre de 2022, inclusive.-
DI PAOLO BENEDINI Diego Raúl, DNI Nº 33.537.343
Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000) mensuales, desde el mes de Noviembre a Diciembre de 2022, inclusive.-
ERDOCIA María Agustina, DNI Nº 36.488.923
ARTICULO 3º.- Modifíquese el monto de la ayuda económica otorgada por el artículo º del Decreto Nº 645/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. DANIELA ANDREA MENNA, DNI Nº 32.758.786, el cual será de Pesos Veinticuatro Mil ($ 24.000), a partir del mes de Noviembre al mes de Diciembre de 2022 inclusive.-
ARTICULO 4º.- Déjese sin efecto, a partir del mes de Noviembre de 2022, la ayuda económica otorgada por el artículo 4º del Decreto Nº 788/2022, a la beneficiaria del Programa de Fortalecimiento Familiar, Sra. DAIANA NEREA NEFFE, DNI Nº 34.417.164.-
ARTICULO 5º.- Los gastos mencionados precedentemente se imputarán con cargo a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110101000 Unidad Intendente
Programa 17.01.00: Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales Ley 13.163
Fuente de Financiamiento 132: de Origen Provincial
5.0.0.0 Transferencias
5.1.0.0 Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes
5.1.3.0 Becas
ARTICULO 6º.- Tomen razón Contaduría, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 7º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-