Boletines/Vicente López

Decreto Nº1316/23

Decreto Nº 1316/23

Vicente López, 10/03/2023

Referencia: EXPTE - EEMVL-5336-2022

Visto

El segundo llamado a Licitación Privada Nº 157 dispuesto por Decreto Nº 274/23 por el “SERVICIO DE HEMODIALISIS con destino a cubrir las necesidades del año 2023 del Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, dependiente de la Secretaría de Salud”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 260 se ha presentado un único oferente.

Que a fs. 283 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 286 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aconseja por unanimidad adjudicar a la firma Fresenius Medical Care Argentina SA por un total de $ 6.216.168,00.-

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1º.- ADJUDICAR a la firma FRESENIUS MEDICAL CARE ARGENTINA SA., por un monto total de Pesos seis millones doscientos dieciséis mil ciento sesenta y ocho ($6.216.168,00), el “SERVICIO DE HEMODIALISIS con destino a cubrir las necesidades del año 2023 del Hospital Municipal Dr. Bernardo Houssay, dependiente de la Secretaría de Salud”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 286.

Artículo 2º.- La suma de Pesos seis millones doscientos dieciséis mil ciento sesenta y ocho ($6.216.168,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 0-49 obrante a fs. 170 y el Ajuste de Preventiva Nro. 9-000069 de fs. 290.

Artículo 3º.- La firma adjudicataria deberá presentar en concepto de cumplimiento de contrato, póliza de caución por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la misma, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 4º.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Salud y el Sr. Jefe de Gabinete.    

Artículo 5º.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Salud y Jefatura de Gabinete.

Artículo 6º.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

Fdo: Martinez- Alvarez- Scarsi- Baistrocchi