Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº295

Decreto Nº 295

Chivilcoy, 17/02/2023

Rectificación decreto N° 186/23

Visto

, que por un error administrativo involuntario se consignó en forma errónea el monto reflejado en el anexo del Decreto N° 186/23, por consiguiente, se detalló una suma equivoca en el artículo 1 del cuerpo de mencionado decreto, y

Considerando

la necesidad de rectificar la disposición mencionada.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Rectifíquese el decreto N° 186/23, quedando redactado de la siguiente manera:

                                                                                “Chivilcoy, 30 de enero de 2023-

Visto el artículo N° 106 de la Ordenanza General N° 267/80, y       

Considerando que el Reglamento de Contabilidad en su artículo 130 habilita al otorgamiento de ayudas a personas indigentes, acreditándose tal situación con encuesta socio económico debidamente suscripta por el Secretario de Desarrollo Social, Que teniendo en cuenta la problemática social de personas que recurren al Municipio, evidenciando sus bajos recursos que los ubica en una situación económica y social de extrema necesidad, Que por ello surge la necesidad de brindarles ayuda mediante subsidios, encuadrados dentro de la normativa vigente, avalado por encuestas sociales que acrediten tales circunstancias.

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

Artículo 1º: Otórguense subsidios, a indigentes, identificados en el Anexo del presente decreto equivalente a la suma de $24.000 (pesos veinticuatro mil)  imputándose en la Partida Presupuestaria: 53.04.00-5.1.4.0 Ayuda sociales a Personas 1110117000 Secretaria de Desarrollo Social.

Artículo 2º: Lo establecido en el artículo 1° será evaluado de acuerdo a encuestas socio-económicas tal lo establecido en el artículo N° 130 del Reglamento de Contabilidad.

Artículo 3º: Autorizase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular la liquidación que surja como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R. O., archívese. –

DECRETO Nº 186

GAB/mvb”

 Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R. O., archívese. –

Anexos

anexo

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