Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 282
Chivilcoy, 16/02/2023
Incompetencia
Visto
que en el Hospital Municipal no se realizan prácticas de Hemodinamia e intervencionismo, para urgencia cardiovascular y cerebrovascular resultando conveniente la contratación de dicho servicio fuera de la estructura administrativa, y
Considerando
las disposiciones del Articulo N° 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Dispónese la contratación fuera de la estructura administrativa de prácticas de Hemodinamia e Intervencionismo, con la empresa Cardiovascular Chivilcoy S.R.L de acuerdo a las disposiciones del Articulo N° 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. –