Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 863
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/03/2023
Visto la necesidad de fortalecer la prevención de enfermedades y promoción de la salud creando en el ámbito de la Secretaria de Salud el Programa de "Visitas Domiciliarias Integrales" (VDI) “Casa por Casa”.
Y CONSIDERANDO
Que, las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) son las capacidades de las autoridades de salud, en todos los niveles institucionales y junto con la sociedad civil, para fortalecer los sistemas de salud y garantizar un ejercicio pleno del derecho a la salud, actuando sobre los factores de riesgo y los determinantes, asignar recursos necesarios y garantizar el acceso a todas las intervenciones y servicios de salud pública.
Que la prevención y promoción de la salud son pilares del primer nivel de atención y su fortalecimiento redunda en menores gastos en enfermedad.
Que dentro de las principales causas de internación y muerte en niñas y niños menores de un año se encuentra a la enfermedad reactiva de vía aérea, neumonía, infección por virus sincicial respiratorio (RSV), entre otras.
Que la campaña casa por casa se originó en 2012 con el objetivo de prevenir Infecciones Respiratorias Agudas Bajas (IRAB) en la primera infancia y promover hábitos saludables en toda la comunidad bahiense.
Que desde su comienzo se desarrolla anualmente en forma ininterrumpida desde mayo a agosto, con más de 2000 visitas domiciliarias anuales extendiéndose en el tiempo a demanda de la situación de salud de la población menor de 1 año y con el fin de detectar precozmente las IRAB, así como promover hábitos saludables en las familias y comunidad.
Que actualmente, tiene como población objetivo a los menores de un año del partido de Bahía Blanca y como objetivo general la promoción y prevención de enfermedades respiratorias, principalmente en niñas y niños de hogares en situaciones de vulnerabilidad,
Que esta iniciativa la lleva adelante la Secretaría de Salud mediante la realización de Visitas Domiciliaria Integrales (VDI), con un enfoque etnográfico y etnológico, de abordaje territorial e integral para familias con niñas o niños menores de 1 año.
Que la evidencia epidemiológica indica que estas intervenciones funcionan como un factor de protección frente a las internaciones por IRAB (RR 0.95 - FPP 4,5%) y su prevención, en la primera infancia, tiene impacto en la morbi-mortalidad infantil, disminuyendo la incidencia de IRAB, las internaciones hospitalarias por las mismas y la mortalidad asociada a ellas.
Que además desde el año 2016, a través del Departamento de Epidemiología y Calidad se articulan las altas de pacientes por IRAB, con los servicios de pediatría del Hospital Municipal “L. Lucero” y del Hospital Interzonal General “Dr. José Penna”.
Que durante dicho período sumó a este programa la implementación en la ciudad, con buenos resultados, del Programa “Al Fin en Casa” emanado desde el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad infantil, principalmente el atribuible la prematurez y el bajo peso al nacer.
Que además, dentro de las líneas de cuidados del Plan de Servicios del Programa Sumar para niñas y niños entre los 0 y 5 años está incorporado el Seguimiento del recién nacido de alto riesgo y prácticas de prevención primaria extramuros tendientes a disminuir la morbimortalidad en este grupo.
Que desde el momento de implementación, se destina parte del presupuesto de salud, a financiar las VDI, que se llevan a cabo principalmente por personal de enfermería, a quienes, a partir del año 2021, marcado por la pandemia de SARS-CoV2, se sumaron agentes de salud multidisciplinarios para ampliar la mirada de la visita y concurriendo en pares.
Que los abordajes territoriales sirven para conocer la población a cargo de cada una de las áreas programáticas y sus respectivos Centros de Atención Primaria de la Salud y Unidades Sanitarias de Promoción de la Salud.
Que dicha campaña viene articulando con otros sectores de la municipalidad, tales como Políticas Sociales, Servicio de SiEmPre, Educación, entre otros a partir de diferentes necesidades recabadas.
Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades
DECRETA
PRIMERO: Crear en el ámbito de la Secretaría de Salud el Programa de Visitas Domiciliarias Integrales (VDI) “Casa por Casa”, cuya población objetivo incluye a todos los niños y niñas, hasta un año de edad del Partido de Bahía Blanca, todos ellos menores de 1 año nacidos entre el 1 de mayo del año anterior al 30 de abril del año en curso, registrados en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud, como así también los pacientes egresados, con diagnósticos vinculados a IRAB, desde los Servicios de Internación de Pediatría del Hospital Municipal de Agudos “Dr. Leonidas Lucero” y del Hospital Interzonal de Agudos “José Penna”.
SEGUNDO: El programa tiene como Propósito disminuir la morbi-mortalidad infantil en niñas y niños del partido de Bahía Blanca y su Objetivo General es la promoción de hábitos saludables y prevención de infecciones respiratorias agudas bajas principalmente en el grupo etario de menores de 1 año.
TERCERO: Son objetivos específicos del Programa:
CUARTO: La autoridad de aplicación del Programa de Visitas Domiciliarias Integrales (VDI) “Casa por Casa” será la Secretaría de Salud y para ello destinará anualmente una partida presupuestaria para su implementación.
QUINTO: Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
SEXTO: El programa de Visitas Domiciliarias Integrales comenzará todos los años el 1 de mayo y continuará hasta fines de septiembre, pudiéndose extender según la situación epidemiológica de las IRAB.
SÉPTIMO: Una vez seleccionada la población objetivo se distribuirá, según el domicilio de la familia, a través de la georreferenciación por área programática en la que está dividido el Partido de Bahía Blanca, en cuanto a la organización del Sistema de Salud, dependiente de la Secretaría de Salud, siendo los Equipos de Gestión de cada Área Programática responsables de la gestión territorial del programa según las órdenes emanadas por la Autoridad de Aplicación y del registro de las intervenciones en las distintas plataformas requeridas por la misma.
OCTAVO: Participarán de las actividades territoriales los equipos de salud conformados en grupos (mínimo dupla) y según convocatoria anual realizada desde la Secretaría de Salud, los cuales serán multidisciplinarios considerando como integrante referente de cada uno de ellos un/a profesional de enfermería.
NOVENO: Serán responsabilidades de los equipos de salud que conformen los grupos de trabajo territorial:
DÉCIMO: Las acciones a realizar, por los agentes integrantes del programa, durante las Visitas Domiciliarias Integrales son:
DÉCIMO PRIMERO: Cúmplase, con nota de estilo comuníquese al Honorable Consejo Deliberante, dese al R.O. y reservase en Secretaría de Salud.