Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4739/22

Ordenanza Nº 4739/22

Adolfo Alsina, 06/10/2022

VISTO: El Plan Nacional contra la Trata y Explotación de personas 2020-2022, elaborado por el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas y; la necesidad de definir Políticas Públicas efectivas contra la trata de personas mediante la prevención y difusión de material informativo adhiriendo a la campaña de difusión de la línea 145 de atención telefónica gratuita, anónima y nacional para recibir información, solicitar asistencia y denunciar ante casos de trata de personas, Y;

CONSIDERANDO: Que el Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022, se enmarca en cumplimiento de la Ley Nº 26.842, que establece la obligación de elaborar un plan de trabajo cada dos (2) años. Este plan fue presentado tras su aprobación por el Concejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas donde las 24 jurisdicciones y los tres poderes del Estado se encuentran representados; el cual es coordinado desde la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, a través de su Dirección a cargo de Gustavo Vera, quien coordina el diseño y la planificación de políticas públicas en materia de  prevención,  persecución  y  asistencia  a  las  personas  damnificadas  de  Trata  de  Personas, conformado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de  Mujeres, Genero y Diversidad.-

Que el diseño del nuevo Plan Nacional, fue elaborado de manera participativa y transversal, en conjunto con los cinco (5) Ministerios que integran el Comité Ejecutivo, y en articulación con cuarenta y cuatro (44) organismos nacionales e internacionales asociados, entre ellos, AFIP, UIF, CNRT, ENACOM, RENATRE, Migraciones, OIT, OIM, INTERPOL, que han asumido importantes compromisos para la ejecución de las acciones previstas.-

Que en total, se han planificado cien (100) acciones divididas en cuatro (4) ejes de trabajo: prevención fundamentalmente mediante la difusión masiva de la línea 145, canal de denuncia anónima gratuita y nacional, asistencia, persecución y fortalecimiento institucional, destinadas a definir las políticas públicas contra la trata de personas y asegurar a las víctimas el respeto y ejercicio pleno de sus derechos y garantías.-

Que, entre estas acciones es fundamental el servicio de la detección y denuncias mediante la línea 145, anónima, nacional y gratuita, la que es atendida por profesionales capacitados y capacitadas en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.-

Que, la difusión de todos los ejes de la campaña Nacional en el Municipio de Adolfo Alsina, incluyendo el servicio de la línea 145, es fundamental, ya que el actuar de forma más rápida y eficaz en investigaciones permite liberar a personas de la esclavitud.-

Que para ello es necesario realizar charlas informativas y capacitaciones mediante talleres de formación para los operadores, que colaboren con la distribución de material, que es proveído por el propio comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas y que permitirá incluir material informativo tanto en las oficinas de dependencia municipal, como en las redes de la sociedad civil con las cuales el municipio trabaja como vecinales, clubes de barrio, centros de salud, etc.-

Que, siendo Adolfo Alsina un municipio cercano a la Ruta Nacional N° 33, atravesado por la Ruta Provincial N° 60, que lo une a La Pampa con gran circulación en las mismas, es indispensable se incluya información de todas las campañas relacionadas con la promoción de derechos a fin de permitir el acceso de la población a la información adecuada y suministrada de manera gratuita.-

Que, sin dudas el diseño de la presente campaña contribuye a mejorar las estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas al informar respecto del derecho fundamental que tienen que recibir protección inmediata, ayuda médica y psicológica. Dejando en claro que tal asistencia debe prestarse siempre, independientemente de si la victima coopera o no en el proceso de investigación.-

Que, es por ello que debemos promover acciones que desnaturalicen el imaginario social respecto a los hechos constitutivos de la trata, esto es fundamental para contribuir a la efectiva restitución de derechos de las personas afectadas en forma directa. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo, a través del área de Género y Diversidad, proceda  a difundir el servicio de detección y denuncias mediante la línea 145, anónima, nacional y gratuita, que es atendida por profesionales capacitados en la problemática y funciona las 24 horas durante todos los días del año bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el marco del Plan Nacional contra la Trata y Explotación de Personas 2020-2022, elaborado por el Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas.-

Artículo 2°.- En cumplimiento de lo establecido en el Artículo anterior, el Departamento Ejecutivo,  a través del área de Género y Diversidad, deberá gestionar ante el Comité Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, la provisión de material informativo y de difusión para distribuirlos y exhibirlos en dependencias municipales incluyendo unidades sanitarias, comisarías, servicio de transporte público de pasajeros, organizaciones de la sociedad civil (asociaciones vecinales, clubes, organizaciones barriales, etc.), parques, plazas, y/o donde el área mencionada considere conveniente, a fin de fortalecer la prevención, investigación  y judicialización de los delitos de trata y explotación de personas.-

Artículo 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Jorge Leonardo APUD – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”