Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 039/22
Adolfo Alsina, 27/10/2022
Visto
Que el objetivo de la Ley N° 27.071 tiene como fin garantizar el derecho a la salud de los pacientes ostomizados y consecuentemente, promover su calidad de vida. Y;
Considerando
Que la ostomía es definida como una práctica quirúrgica y consiste en una apertura en la pared abdominal que permite una comunicación entre un órgano interno y el exterior, con el fin de eliminar los productos desechos del organismo.-
Que la calidad de vida se garantiza con la provisión de los insumos necesarios.-
Que en nuestro país se estima que existen alrededor de 50.000 pacientes que fueron intervenidos quirúrgicamente para realizarse una ostomía, de los cuales hay entre 8.000 y 10.000 personas ostomizadas que no tiene cobertura médica y en consecuencia se encuentran desprotegidos por el sistema de salud y sin el acceso a un tratamiento adecuado.-
Que las bolsas son diseñadas especialmente para la recolección de los desechos expulsados del organismo, para cada una de las diversas patologías que sufren los pacientes ostomizados existen diseños específicos de prótesis. En este sentido, y por no contar con cobertura médica de un gran número de personas, muchos de los pacientes se ven obligados a adquirir sus bolsas por sus propios recursos. En algunos casos, la falta de acceso a un tratamiento adecuado de los pacientes se da por el hecho de no poder conseguir las prótesis o en su defecto, aun pudiendo acceder a las mismas, no son las que corresponde a su patología.-
Que a partir de los cálculos realizado por la Asociación Argentina de Ostomizados (AADO), considerando que un paciente requiere en promedio de dos bolsas diarias, es decir, unas 60 prótesis al mes; sumado a ello, los productos necesarios para un correcto cuidado de la ostomía (pastas protectoras para la piel y honorarios médicos, por ejemplo), los gastos total ascienden a entre 1.500 y 2.000 pesos mensuales.-
Que la presente ley tiene como fin garantizar el derecho al acceso y la cobertura integral, donde se incluyen a las obras sociales, las medicina pre pagas y el sistema de salud público, la obligación de cubrir la asistencia médica, farmacológica y psicológica a los pacientes ostomizados. Además, de incorporar en el Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura del tratamiento integral para personas intervenidas a las prácticas de la ostomía.-
Que entre los objetivos del programa, de generar espacios de concientización y sensibilidad
en la comunidad en general y de los paciente ostomizados en particular, frente al rechazo social, la discriminación y estigmatización que existe sobre las personas a quienes se les ha practicado una ostomía. El destierro de los prejuicios sociales de invalidez o discapacidad que se da sobre este tema, como también la aceptación de dicha enfermedad por parte del ostomizado resulta fundamental para avanzar en el proceso de rehabilitación del paciente operado y su entorno. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Adolfo Alsina se adhiere a la Ley 27071 “Cobertura Total para las personas Ostomizadas”, sancionada en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 10 de Diciembre de 2014.-
Artículo 2°.- Envíese copia y comuníquese a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina.-
Artículo 3°.- Envíese copia de la presente a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires, e invítese a los mismos a adherirse a la Ley 27071.
Artículo 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN SESIÓN ORDINARIA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Jorge Leonardo APUD – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”