Boletines/Chascomús
Resolución Nº 59/23
Chascomús, 27/02/2023
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-160175/D caratulado: “Solicitud de Autorización de la Obra a realizar en Cuartel X, Paraje Las Gaviotas”, iniciado por el Sr. Federico DellaVedova; y
Considerando
Que, a través del citado expediente, los señores Federico DellaVedova y JuanSaubidet solicitan autorización para llevar adelante la obra de saneamiento del Paraje Las Gaviotas, consistente en la remoción y entierro de restos de plantas de acacio negro, a realizar mediante sistema de compensación de tasas de red vial,
Que el Director de Vialidad ha constatado la existencia de restos de material orgánico de origen vegetal proveniente de desmonte de acacio negro realizado anteriormente en proximidad a la calle, que genera inconvenientes en la conducción de excedentes pluviales y riesgos ante un posible despiste de vehículos, por lo que presta conformidad para la presentación de la documentación necesaria para la aprobación y posterior ejecución de las tareas propuestas respectos de las partidas y titulares de las parcelas que afectará el monto aprobado, exponiendo que deberá presentarse memoria técnico descriptiva de tareas a desarrollar y presupuestos detallando tareas, horas necesarias de labor y monto final de la obra.
Que, a fs. 7 se presenta la Memoria descriptiva expresando que se procederá al desbosque, tala, desbroce, remoción y eliminación de toda vegetación y desechos de la banquina, talud y áreas adyacentes en un tramo de 2.000 metros, del préstamo lado oeste de la calle del puente Las Gaviotas, y conservando los árboles, arbustos y otros objetos que deban permanecer, por razones estéticas y para preservar el medio ambiente.
Que, asimismo, consta agregado a fs. 8 Presupuesto de Suc. Pedro Enrique Lascombes, en el que se calculan 150 horas de trabajo aproximadamente,cotizando las tareas por un total $1.950.000, más el IVA correspondiente, considerándose que el mismo se encuentra dentro de los valores de mercado.
Que las Partidas inmobiliarias a las que se afectará la compensación por los trabajos son las siguientes: Cardosanto SA: 500, 911, 26345, 31199, 34178, y 34330.
Las Gaviotas SA: 18101, 18103, 18104, 18104, 18105, 18106, 23325 y 23326.
Tajamar SA: 52
Mariano Saubidet Bilbao: 4646
Mercedes Marin: 1095, 18107 y 18143
Rio Grande SCA 1101, 4096, 4649, 4650, 4651, 4654, 18100 y 18102.
Que conforme el artículo 45 de la Ordenanza Fiscal Vigente, “El DE podrá acreditar y/o compensar de oficio o a pedido del interesado los saldos acreedores de los contribuyentes con las deudas o saldos por tasas, derechos, contribuciones, intereses, recargos o multas a cargo de aquel, comenzando por los más remotos y en primer término con los intereses, recargos o multas. En defecto de compensación por no existir deudas de años anteriores al del crédito o del mismo ejercicio, la acreditación podrá efectuarse en obligaciones futuras, salvo el derecho del contribuyente a repetir la suma que resulte a su favor”.
Asimismo, agrega: “El DE podrá admitir como medio de pago de extinción de obligaciones de los contribuyentes, por gravámenes de cualquier naturaleza, el pago en especie mediante la entrega de bienes y/o servicios. A tales efectos el Departamento Ejecutivo deberá garantizar que las operaciones efectuadas mediante esta modalidad, tengan reflejo presupuestario y contable, tanto en los ingresos como en los egresos, por su importe total y que comprendan bienes y/o servicios útiles para el funcionamiento municipal, certificando que los mismos se ajustan a los valores de mercado, a través del contador municipal y el secretario del ramo o de una comisión de tasación constituida a tales efectos.”
Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado favorablemente.
Por ello, el Señor Secretario de Servicios Públicos (Sebastian Barthe Placenave) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a Federico DellaVedova y Juan Saubidet la ejecución de los trabajos de saneamiento del Cuartel X Paraje Las Gaviotas, consistente en remover y enterrar restos de plantas de acacios negros en un tramo de 2000 ms del préstamo lado oeste de la calle del Puente Las Gaviotas, por la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950.000) más IVA, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El crédito generado por la ejecución de los trabajos referidos en el artículo que antecede, una vez certificados por el área municipal correspondiente, podrá ser compensado con las deudas de tasas que registraran las partidas rurales que se detallan a continuación o, en su caso, ser aplicado a obligaciones futuras: 500, 911, 26345, 31199, 34178, 34330 (Cardosanto SA); 18101, 18103, 18104, 18105, 18106, 23325 y 23326 (Las Gaviotas SA); 52 ( El Tajamar SA); 4648 (Mariano Saubidet Bilbao); 1095, 18107 y 18143 (Mercedes Marín); 1101, 4096, 4649, 4650, 4651, 4653, 4654,18100 y 18102 (Rio Grande SCA).-
ARTICULO 3°.- Previo a la aplicación de la compensación prevista en el artículo 2º, los solicitantes deberán informar la proporción en que se distribuirá el monto de los trabajos a las partidas rurales indicadas previamente, para su aplicación a la deuda que registraran o a sus obligaciones futuras respecto a la Tasa por Servicios Rurales.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretará de Servicios Públicos, Contaduría, Dirección de Vialidad, Dirección de Ingresos Públicos y peticionantes.-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-