Boletines/Chascomús
Resolución Nº 55/23
Chascomús, 27/02/2023
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00031990-CHASCOMUS-SSTV#SG, caratulado: “SOLICITUD CAMBIO CONTRIBUYENTE DE LOS BIENES INMUEBLES DENOMINADOS CATASTRALMENTE COMO CIRC.V, SECC.B, MZ.58, PCS.27 Y 28, PDAS. 23955 Y 23956”, iniciado a nombre de NOYA JUAN JOSE Y RIVERO YESICA DAIANA; y
Considerando
Que se presentan los Sres. Juan José NOYA, DNI: 27.882.411 y Yesica Daiana RIVERA, DNI: 35.821.125, ambos con domicilio en la calle Vacarezza N° 2.485 de Chascomús, solicitando cambio de contribuyente respecto de las Tasas Municipales en relación a los inmuebles cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción V, Sección B, Manzana 58, Parcelas 27 y 28, Partidas Inmobiliarias N°23.955 y 23.956, respectivamente, sitos en la calle Jorge Luis Borges del partido de Chascomús (027).
Que acompañan copia del testimonio de la sentencia de fecha 19 de septiembre del año 2.022, que aprueba la Información Sumaria que tiende a acreditar que los Sres. Juan José NOYA y Yesica Daiana RIVERO, ocupan los inmuebles referidos.
Que la Información Sumaria tramitó por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, en autos: “NOYA JUAN JOSE Y OTRA s/ Información Sumaria”, Expediente N° 42.425-22.
Que adjuntan informes de dominios de las mencionadas parcelas, surgiendo como titular registral a nombre de José Rafael Artazcoz y otro.
Que también se acompañan certificado de libre de deuda de ambas partidas inmobiliarias.
Que actualmente, conforme los registros municipales, figura como contribuyente de las tasas de las Partidas Inmobiliarias N° 23.955 y 23.956, el Sr. ARTAZCOZ, José Rafel y otro, no registrando deuda.
Que en consecuencia, con fecha 28 de noviembre del año 2.022, se envió nota al Sr. Artazcoz, a los efectos de informarle que... “los Sres. Noya Juan José y Rivero Yesica Daiana han presentado una información sumaria, donde manifiesta que está haciendo posesión pacifica del bien inmueble denominado catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 58, Parcelas 27 y 28, que de acuerdo a nuestros registros figura a su nombre, por lo que se le solicita se nos informe por escrito (debiendo adjuntar la documentación respaldatoria del bien), en un plazo no mayor de cinco días de recibida la presente, si ha autorizado tal ocupación, caso contrario se dará curso favorable a lo solicitado por el peticionante”.
Que desde el Área de Catastro nos informan que…” se envió nota al contribuyente no teniendo respuesta”.
Que en consecuencia de lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que teniendo en cuenta la documentación acompañada por los solicitantes y lo informado por la Dirección de Catastro, no habiendo obtenido respuesta alguna del actual contribuyente, deberá hacerse lugar al cambio de contribuyente de la Tasas Municipales de los inmuebles identificado con las Partidas Inmobiliarias N° 23.955 y 23.956, consignándose como tal a los Sres. Juan José Noya, DNI: 27.882.411 y Yesica Daiana Rivero, DNI: 35.821.125, domiciliados en la calle Vacarezza Nº 2485 de Chascomús.
Por ello, el Señor Subsecretario de Tierras y Urbanismo (Rodolfo Mac Lean) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Hacer lugar a la solicitud de cambio de contribuyente de las tasas municipales que gravan a los inmuebles nomenclados catastralmente como Circunscripción V, Sección B, Manzana 58, Parcelas 27 y 28, Partidas Inmobiliarias N° 23.955 y 23.956, respectivamente, del partido de Chascomús (027), requerida por NOYA, Juan José, DNI: 27.882.411 y RIVERO, Yesica Daiana, DNI: 35.821.125, ambos con domicilio en calle Vacarezza N° 2.485 de Chascomús (conf. art. 1909 y concordantes del CCyC y 110 de la Ordenanza Fiscal), de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales y peticionantes al correo electrónico fiscal constituido en yesicadrivero@hotmail.com.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-