Boletines/Chascomús
Resolución Nº 46/23
Chascomús, 27/02/2023
Visto
El Expediente Electrónico EX-2022-00034980-CHASCOMUS-SSTV#SG, caratulado: “SOLICITUD CAMBIO CONTRIBUYENTE DE LOS BIENES INMUEBLES DENOMINADOS CATASTRALMENTE COMO CIRC.XI, SECC.M, MZ.12, PCS.13 Y 14, PDAS.29.925 Y 29.926”, iniciado a nombre de DOMINGUEZ, Julio Cesar; y
Considerando
Que se presenta el Sr. Julio Cesar DOMINGUEZ, DNI: 23.008.900, con domicilio real en calle Cipreses N ° 46 de Chascomús, con domicilio electrónico constituido en Volqueteschascomus@gmail.com, solicitando cambio de contribuyente respecto de las Tasas Municipales en relación a los inmuebles cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XI, Sección M, Manzana 12, Parcelas 13 y 14, Partidas Inmobiliarias N°29.925 y 29.926, respectivamente, del partido de Chascomús (027).
Que acompaña copia del testimonio de la sentencia de fecha 29 de septiembre del año 2.022, que aprueba la Información Sumaria que tiende a acreditar que el Sr. Julio Cesar Domínguez, ocupa los inmuebles referidos.
Que la Información Sumaria tramitó por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, en autos: “DOMINGUEZ, JULIO CESAR s/ Información Sumaria”, Expediente N° 41.972-21.
Que adjunta informes de dominios de las mencionadas parcelas, surgiendo como titular registral a nombre de LA AURORA S.C.A.
Que también se acompaña certificado de libre de deuda de ambas partidas inmobiliarias.
Que actualmente, conforme los registros municipales, figura como contribuyente de las tasas de las Partidas Inmobiliarias N° 29.925 y 29.926, la Sra. CORDOBA DE HOURNAUG, Ramona Martha, no registrando deuda.
Que en consecuencia, con fecha 15 de diciembre del año 2.022, se envió nota a la Sra. Ramona Martha Córdoba de Hournaug, a los efectos de informarle que... “el Sr. Domínguez, Julio Cesar ha presentado una información sumaria, donde manifiesta que está haciendo posesión pacifica de los inmuebles denominado catastralmente como Circunscripción XI, Sección M, Manzana 12, Parcelas 13 y 14, que de acuerdo a nuestros registros figura a su nombre, por lo que se le solicita se nos informe por escrito (debiendo adjuntar la documentación respaldatoria del bien), en un plazo no mayor de cinco días de recibida la presente, si ha autorizado tal ocupación, caso contrario se dará curso favorable a lo solicitado por el peticionante.”
Que con fecha 27 de diciembre del año 2.022, la actual contribuyente, Ramona Martha Córdoba de Hournaug, en razón de haber recibido la notificación mencionada en el párrafo anterior, presenta nota rechazando cualquier “acto de ocupación y/o usurpación realizada por el Sr. Domínguez, Julio César, ya que en reiteradas ocasiones ha realizado actos que perturban mi derecho de propietaria de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción XI, Sección M, Manzana 12, Parcelas 13 y 14… Asimismo ha realizado pagos indebidos y de forma maliciosa, para menoscabar mis derechos mediante una ocupación ilegítima y/o usurpación”.
Que desde el Área de Catastro en el orden N° 7, se adjunta Boletos de Compraventa, referidos a las parcelas mencionadas, suscripto entre Lomas Altas (S.A.C.I.F.I.A) y la Sra. Ramona Martha Córdoba de Hournaug, ambos de fecha 21/12/1984.
Que en consecuencia de lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que surgiendo de las constancias existentes en éstas actuaciones administrativas que tanto el Sr. Domínguez como la Sra. Córdoba de Hournaug, alegan detentar la posesión del inmueble por distintos títulos, no cabe decidir respecto de los derechos de uno y otro en el ámbito administrativo, gozando ambos de las acciones judiciales que les otorga la legislación.
Que asimismo, existiendo derechos controvertidos no corresponde hacer lugar a la solicitud planteada por el Sr. Domínguez, Julio César, manteniéndose en su calidad de contribuyente a la Sra. Ramona Martha Córdoba de Hournaug, sin perjuicio de las acciones judiciales que ambas partes podrán iniciar en ejercicio de los derechos que detenten.
Por ello, el Señor Subsecretario de Tierras y Urbanismo (Rodolfo Mac Lean) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Rechazar la solicitud de cambio de contribuyente de las Tasas Municipales que gravan a los inmuebles nomenclados catastralmente como Circunscripción XI, Sección M, Manzana 12, Parcelas 13 y 14, Partidas Inmobiliarias N° 29.925 y 29.926, respectivamente, del partido de Chascomús (027), requerida por el Sr. DOMINGUEZ, Julio César, y mantener en su calidad de contribuyente a la Sra. Ramona Martha Córdoba de Hournaug, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Subsecretaria de Tierras y Urbanismo, Dirección de Asuntos Legales y a los Sres. Julio Cesar Domínguez, en el domicilio electrónico constituido en Volqueteschascomus@gmail.com, Sra. Ramona Martha Córdoba de Hournaug, en el domicilio en calle Mozart N° 3153, de la localidad de Los Polvorines.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-