Boletines/Chascomús
Resolución Nº 36/23
Chascomús, 24/02/2023
Visto
El dictado de la Resolución 09/2023 correspondiente al Expte EX-2022-00030886- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de prescripción de Tasas Municipales. Iniciada por Irma Alejandra María Olmos; y
Considerando
Que, en el citado expediente se presenta la Sra. Irma Olmos solicitando la prescripción de las tasas municipales de Servicios Generales de los inmuebles identificados con las Partidas N° 24308, 24201, 24173, y 24317.
Que en los considerandos de la mencionada Resolución se expresa que deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Tasa Municipal de Servicios Generales de las siguientes Partidas: -24308 desde el período 1/1992 a 6 2012; -24173 desde el periodo del 1/1992 hasta 04/2006; -24317 desde el período 1/2992 a 6/2012 y 24201 desde el período 1/1992 a 6/2012 inclusive.
Que por un error involuntario se omitió en la parte resolutiva mencionar la totalidad de las Partidas por las que se solicitaba la prescripción.
En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que debe realizarse la rectificación pertinente.
Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (juan Fqacundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Rectifíquese la Resolución 09/2023 en cuanto a que deben ser incluidas las partidas que fueran omitidas en el artículo 1 el que quedará redactado en la siguiente forma: ARTICULO 1: Reconózcase la prescripción peticionada por la Sra. Alejandra María Olmos, DNI 18.413.018 por la deuda de Tasas Municipales de las siguientes Partidas: -24308 desde el período 1/1992 a 6 2012; -24173 desde el periodo del 1/1992 hasta 04/2006; y 24317 desde el período 1/2992 a 6/2012 y 24201 desde el período 1/1992 a 6/2012 inclusive.-
ARTICULO 2°.- Deberá modificarse la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Asuntos Legales y peticionante alejandram.olmos@gmail.com.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-