Boletines/Chascomús

Resolución Nº35/23

Resolución Nº 35/23

Chascomús, 24/02/2023

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00007013- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “ARBER DANIELA. SOLICITUD DE EXIMICION DE TASAS POR DISCAPACIDAD”; iniciado por ARBER Daniela; y

Considerando

Que a través del mismo se solicita la eximición de pago de tasas municipales correspondiente al inmueble identificado con el número de partida Nº 19.187 con fundamento en la discapacidad de su titular.

Que el Artículo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “Podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.

Que atento lo referido, la normativa le otorga la potestad al Departamento Ejecutivo de evaluar cada situación en particular, con el fin de determinar el otorgamiento del beneficio y, en su caso, la proporción en que el mismo se aplicará.

Que, en virtud del principio constitucional tributario de igualdad, toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los tributos que establezca la ley.

Que este principio tiene como límite razonable a las exenciones, entendidas como aquellas circunstancias objetivas o subjetivas que neutralizan los efectos normales de la configuración del hecho imponible.

Que dichos beneficios son excepcionales y deben interpretarse de manera restrictiva. En ese entendimiento, y dadas las facultades conferidas por la normativa, resulta razonable determinar ciertas pautas que permitan evaluar la capacidad contributiva del grupo familiar de la persona discapacitada, más allá de las limitaciones lógicas que pudiera tener el solicitante.

Que, para el caso de marras, se ha verificado que la persona con discapacidad es titular del inmueble y, de acuerdo a lo que surge del informe realizado por la Dirección de Políticas Comunitarias, la peticionante no acreditó lo informado respecto a los ingresos familiares, pero surge del mismo que la situación socio ambiental no ameritaría el otorgamiento del beneficio pretendido.

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que no corresponde hacer lugar al otorgamiento de la eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios, solicitada por la Sra ARBER Daniela, respecto al inmueble identificado con el número de partida Nº 19.187.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- No hacer lugar al pedido de eximición de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios efectuado por la Sra. ARBER Daniela respecto al inmueble identificado con el número de partida Nº 19.187 por las consideraciones realizadas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada y al peticionante en federicomarconi1973@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-