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Resolución Nº18/23

Resolución Nº 18/23

Chascomús, 01/02/2023

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00004302-CHASCOMUS-DAL#SG iniciado a raíz de las denuncias recibidas en relación a la “Situación de la Habilitación Comercial Grupo Tenarsa SA – Punta Norte”; y

Considerando

Que al citado expediente administrativo se han agregado las Actas de Constatación N° 31.535 de fecha 28.01.23, informe de Inspectoría del 29.01.23, Acta de Infracción N° 36.638 del 29.01.23, Acta de Constatación N° 34.005 del 30.01.23, Informe de la Patrulla de Prevención Municipal, Informe del Centro de Monitoreo Municipal e Informe de la Policía de Seguridad Comunal todos de fecha 30.01.23 (v. orden 2 al 8).

Que con fecha 23.11.22 se expidió a la firma Tenarsa SA, concesionario del bien municipal sito en Av. Costanera Alem y P. N. Escribano, el Permiso Provisorio de Habilitación Comercial N° A6-0342 para los rubros: Restaurant – Bar – Parador Turístico – Kiosco con vencimiento el 30.04.23.

Que surge del Acta de Constatación que lleva el Nº 31.535 –citada más arriba- que siendo las 07:15 hs del día 28.01.23 personal de Inspectoría Municipal arriba al lugar por denuncia recibida en la central de monitoreo manifestando ruidos molestos, constatándose la misma y observándose que el evento finalizó y la música fue apagada en presencia del personal municipal.

Asimismo mediante Acta de Constatación N° 36.638 se verifica que el día 29.01.23 a las 4:42 hs personal municipal, policial y de infantería se hicieron presentes en el predio del concesionario “Punta Norte”, nuevamente por denuncias de ruidos molestos surgiendo del informe obrante al orden 3 en referencia al Acta 36.638, que “…mientras se labraba la presente Acta, empleados del establecimiento vuelven a subir la música a un volumen alto ocasionando nuevamente “ruidos molestos” y denuncias. …Se hace presente personal policial (EPC) e infantería… Dentro del mismo se observa varios disturbios, los cuales se disuaden por personal de infantería.”

Que se desprende de los informes realizados por el Coordinador de la Patrulla de Prevención Municipal (v. orden 6), el del Jefe de División de la Central de Monitoreo Municipal (v. orden 7) y del Titular de la Estación de Policía Comunal (v. orden 8), que en el predio donde funciona la concesión municipal, constantemente se producen disturbios, fundamentalmente en horario nocturno, concurriendo en varias ocasiones móviles policiales y municipales, como así también operativos de infantería a efectos de resguardar la seguridad de los concurrentes al predio y de los vecinos del lugar que continuamente realizan denuncias por ruidos molestos y disturbios, generalmente durante la madrugada e incluso hasta en el amanecer.

Que el contrato de concesión celebrado en agosto de 2.013 dispone en la Cláusula Décima Primera que “Serán obligaciones del adjudicatario durante la explotación las siguientes: a) El concesionario deberá velar por el cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y nacionales en materia de seguridad, protección ambiental y toda otra norma relacionada con las actividades que se desarrollen dentro de las instalaciones de la Unidad; b) Está prohibida la transferencia total o parcial del contrato sin consentimiento expreso otorgado por escrito por la Municipalidad; …k) Deberá tramitar en forma inmediata una vez adjudicada la concesión: la habilitación comercial, y todas las habilitaciones que correspondan para poder trabajar con normalidad, caso contrario será causal de rescisión del contrato de concesión…”.

Que conforme ya fuera referido mediante Permiso N° A6-0342 se otorgó la habilitación comercial a la firma Grupo Tenarsa SA en los rubros: Restaurant – Bar – Parador Turístico – Kiosco.

Que la Ordenanza 3.653/07 dispone que en caso de producirse alteraciones o modificaciones de las características existentes al tiempo de la habilitación y/o las condiciones por las que se otorgó la habilitación cuando las mismas hayan motivado afectación a terceros y/o hechos que impliquen incompatibilidad con legislación local, provincial o nacional de cualquier índole, el Departamento Ejecutivo podrá, en cualquier momento, determinar la Revocatoria de la habilitación otorgada (arts. 32 y 33).

Que surge claro que el concesionario no está dando cumplimiento con su obligación de mantener la seguridad de las personas y sus bienes en el predio concesionado.

Cabe recordar aquí que el artículo 27 de la Constitución Provincial dispone que “La libertad de trabajo, industria y comercio, es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no ofenda o perjudique a la moral o a la salubridad pública, ni sea contrario a las leyes del país o a los derechos de tercero”.

Que sin perjuicio de todo lo hasta aquí expuesto cabe señalar asimismo que en las sucesivas inspecciones realizadas en el predio por parte de personal de la Secretaría de Turismo y en ocasiones de la Secretaría de Seguridad se han constatado diferentes incumplimientos del concesionario con las disposiciones del contrato de concesión como también respecto de obligaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones de la licitación, citándose, sólo a modo de ejemplo la falta de guardavidas (en palmaria contradicción con la expresa obligación dispuesta en la cláusula décimo primera inciso d) del contrato de concesión) y la intimación efectuada por CD 234468416 la que fue contestada por el Sr. Thomas solo afirmando que el concesionario no ha incurrido en incumplimientos contractuales sin desvirtuar las imputaciones efectuadas.

Que, en conclusión, siendo que al Estado Municipal le corresponde preservar tanto la tranquilidad pública como la convivencia en general, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que tratándose del otorgamiento de un permiso de habilitación provisoria, corresponde intimar al concesionario, Grupo Tenarsa SA, para que presente un plan de seguridad que permita mantener mínimamente el orden en el predio concesionado, como así también dar cumplimiento en su caso, con las disposiciones de la Ordenanza 5660, todo ello bajo apercibimiento de revocación del permiso provisorio de habilitación comercial de conformidad con lo establecido en los arts. 32 y 33 de la Ordenanza 3653.

Hasta tanto ello ocurra únicamente podrá realizar actividad comercial desde las 7 hs. hasta las 24 hs. bajo apercibimiento de procederse a la clausura y resolución del contrato de concesión.

Por ello, la Señora Secretaria de Seguridad Ciudadana (Mariela Moscarrella) y de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín)en forma conjunta en uso de sus atribuciones

ARTICULO 1°.- Intímese al concesionario del bien municipal denominado Punta Norte, Grupo Tenarsa SA, a que presente un plan de seguridad que permita mantener mínimamente el orden en el predio concesionado, como así también dar cumplimiento en su caso, con las disposiciones de la Ordenanza 5660, todo ello bajo apercibimiento de revocación del permiso provisorio de habilitación comercial de conformidad con lo establecido en los arts. 32 y 33 de la Ordenanza 3653; pudiendo continuar con su actividad comercial diaria en la franja horaria comprendida entre las 7.00 hs. y las 24.00 hs.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Turismo, Juzgado de Faltas, Oficina de Habilitaciones y a GRUPO TENARSA SA.-

ARTICULO 3º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-