Boletines/Chascomús
Decreto Nº 200/23
Chascomús, 28/02/2023
EXIMICIÓN
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00003814- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “APAOLAZA RODOLFO. EXIMICION DE TASAS POR DISCAPACIDAD”; y
Considerando
Que mediante nota el Sr. APAOLAZA Rodolfo Martin, DNI: 5.212.151 con domicilio en calle Soler Nro 239 de Chascomús, sin domicilio electrónico solicita la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Volkswagen Suran Sedan 5 Puertas Dominio FQC 219.
Que acompaña Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de la Sra. Alfonsín Dora, conyugue del peticionante, el cual se encuentra vigente (fecha de vencimiento 6/08/2027).
Que en los órdenes 6, 7 y 8 acompaña Póliza de Seguro, Licencia de Conducir y Cedula Verde, respectivamente.
Que en el orden 10 adjunta Titulo Automotor del Vehículo cuya titular es la Sra. Apaolaza María Inés, hija del peticionante acreditando el vínculo conforme la documentación obrante a orden 11.
Que en el orden se agrega informe de deuda.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “...el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde a la hija del peticionante (Titulo y Libreta de Matrimonio agregados al orden 10/11) y conforme certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente 6/08/2027.
Que por todo lo expuesto, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Volkswagen Modelo Suran Sedan 5 Puertas Dominio FQC 219, hasta la fecha de validez del CUD presentado (6/08/2027) previo pago de períodos anteriores siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Volkswagen Suran Sedan 5 Puertas Dominio FQC 219, a favor del Sr Apaolaza Rodolfo Martin, hasta la fecha de validez del CUD presentado de su conyuge (6/08/2027), previo pago de la deuda de periodos anteriores y siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA, Municipal, y peticionante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-