Boletines/Chascomús
Decreto Nº 197/23
Chascomús, 28/02/2023
RECEPCIÓN DEFINITIVA VIVIENDA CAMINERO RURAL
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-143893/M, caratulado “Reparación Edificio Paraje Gándara Ordenanza 5365/2019”; y
Considerando
Que se celebró el Contrato de Locación de Obra el 14 de Octubre de 2021 con la Empresa JCM CONSTRUCCIONES para la reparación de la Vivienda del Caminero Rural en la zona de Paraje Gándara.
Que se procedió a la recepción provisoria de la obra en fecha 05 de Mayo de 2021.
Que en fecha 5/11/2022 se suscribe el acta de recepción definitiva habiéndose cumplido el período de conservación de obra de 180 días, sin observación alguna.
Que resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente a los fines de aprobar la recepción definitiva de la obra y proceder a la devolución de la garantía de fondo de contrato.
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó: Que corresponde aprobar la recepción definitiva de la obra Reparación de vivienda para caminero rural en zona Paraje Gándara, ejecutada por la empresa JCM Construcciones, de acuerdo a Expediente Administrativo N° 4030-143893/M.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la recepción definitiva de la obra de Reparación vivienda para caminero rural en zona Paraje Gándara, ejecutada por la empresa JCM Construcciones, de acuerdo a Expediente Administrativo N° 4030-143893/M.-
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto el Pagaré suscrito a favor de la Municipalidad de Chascomús en concepto de garantía de cumplimiento de contrato y entréguese el 5% retenido en cada certificado conforme a cláusula Sexta del Contrato.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería, Compras y firma contratada.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) , Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y de Obras Públicas y Servicios Sanitarios (Jorge Marino).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-