Boletines/Chascomús
Decreto Nº 195/23
Chascomús, 27/02/2023
ADICIONAL OBRA SALA DE INTERNACION PEDIÁTRICA Y MATERNIDAD
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-132696/M, alcance 132 caratulado “Adicional de Obra: Instalación Servocuna en Sala de Pediatría”; y
Considerando
Que en el mismo se analiza la necesidad -ante la adquisición de nueva aparatología no prevista en la obra original- de la modificación de las mesadas del sector de recepción del recién nacido, consistiendo las tareas necesarias en la remoción de la mesada existente, reubicación de los puntos de conexión sanitaria de pileta de lavado, instalación de nueva mesada y reparación del revestimiento vinílico.
Que asimismo ha surgido la necesidad de colocar puertas en los pasillos entre el edificio de la Sala de Maternidad en planta baja y el Hospital (existente), a raíz de la sectorización de los espacios de sala de espera de la maternidad, requiriéndose la provisión y colocación de las mismas.
Que el valor de las tareas y materiales necesarios asciende a la suma de Pesos Dos Millones Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos con 14/100 ($2.640.332,14) lo que representa un incremento aproximado del 1.65% del valor del contrato redeterminado, que a la fecha asciende a la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Millones Setecientos Cuarenta y Cuatro Mil Sesenta ($159.744.060).
Que la ampliación requerida se encuentra prevista dentro de la disposición del artículo 146 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que permite al Departamento Ejecutivo creación de nuevos ítems cuyo valor no exceda en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, los que serán obligatorios para el contratista.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que podrá el D.E. autorizar el adicional de obra de conformidad con lo prescripto por el art. 146 de la LOM, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese un adicional de obra por la suma Pesos Dos Millones Seiscientos Cuarenta Mil Trescientos Treinta y Dos con 14/100 ($2.640.332,14) para la ejecución de los trabajos indicados en el exordio a PYPSA SA.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 62.66.00, Partida 4.2.1.0, Fuente 110 – Tesoro Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Contaduría, Tesorería, Compras y Dirección de Comunicaciones.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas y Servicios Sanitarios (Jorge Marino) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-