Boletines/Chascomús

Decreto Nº190/23

Decreto Nº 190/23

Chascomús, 27/02/2023

EXIMICIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El EX-2023-00005603- -CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de eximición de patente automotor Dominio LSC914” iniciado por LOPEZ, Cristian; y

Considerando

Que, el peticionante solicita la eximición del Impuesto Automotor del vehículo Marca Chevrolet Sedan, Año 2012 Dominio: LSC914.

Que, agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (vencimiento 12-12-2012), de su hijo L.L, acreditando el vínculo con el mismo al orden 11, conforme certificado de nacimiento.

Que asimismo, certifica la titularidad del vehículo con una copia del título de propiedad del mismo.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincia.

Que, en relación al tema planteado, el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, progenitor a fín en los términos de los artículos 672 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, la persona que sea designada apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que se adjunta el Informe de Deuda, que data del período 5/2022.

Que habiéndose acreditado la titularidad del 100% del vehículo, y que ha presentado CUD expedido en los términos de la ley 22.431, resulta procedente otorgar la exención de pago del Impuesto a los Automotores en UN 100% (conf. Ley 15.079) siempre que no se verifiquen cambios de alguna de las circunstancias que dan origen a la presente eximición., debiendo el solicitante previamente suscribir convenio de pago por la deuda anterior al período fiscal vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la exención solicitada, debiendo suscribir convenio de pago por la deuda correspondiente a los períodos anteriores de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase del pago del Impuesto Automotor correspondiente al vehículo Marca Chevrolet Sedan, Año 2012 Dominio: LSC914, propiedad de LOPEZ Cristian DNI. 25.679.512 domiciliada en Calle 1 N° 1306 de la ciudad de Chascomús en tanto no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento del beneficio, y previo pago de la deuda de los períodos anteriores, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, a ARBA Municipal y peticionante en calle Chile N° 1 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-