Boletines/Chascomús
Decreto Nº 183/23
Chascomús, 24/02/2023
LICENCIA EXTRAORDINARIA DOCENTE
Visto
La necesidad de otorgar Licencia Extraordinaria de acuerdo a certificados médicos homologados por Medicina laboral; y
Considerando
Que dichas licencias han sido solicitadas por docentes con patologías psiquiátrica y médicas, conforme a los Artículos 102 al 113, CAPITULO XXI, “De las Licencias”, del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal, Ordenanza Nº 3437/04, y los Artículos 114 A.2 Licencia Extraordinaria por enfermedad, CAPITULO XX, “De las Licencias”, del Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires, Ley Nº 10579.
Que cumplen funciones en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” y Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle”.
Que es necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología psiquiátrica en la Escuela Primaria Municipal Nº 2 “Hipólito Bouchard” según el siguiente detalle:
• DELLAVALLE, Lucía Belén, DNI 36.213.675, como Maestra de Grado de 07 (siete) horas, desde el 17/01/2023 hasta el 16/03/2023.-
ARTÍCULO 2°.- Otórguese Licencia Extraordinaria al 100% (ciento por ciento) por patología médica en la Escuela Secundaria Municipal “Juan Galo de Lavalle” según el siguiente detalle:
• COPPOLA, Natalia Soledad, DNI 36.213.647, en un cargo de Preceptora de Jornada Simple, 02 (dos) módulos de Construcción de la Ciudadanía y 03 (tres) módulos de Imagen y Nuevos Medios, desde el 01/01/2023 hasta el 01/03/2023.-
• RAZQUIN, Agustina, DNI 26.318.370, en 20 (veinte) módulos de Matemática, desde el 14/01/2023 hasta el 10/02/2023.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, impútese a la Partida 1110113000, Partida del gasto que corresponda.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Contaduría, Secretaría de RR HH y Desarrollo Productivo, Subsecretaria de Niñez y Adolescencia, Escuela Primaria Municipal Nº 2, Escuela Secundaria Municipal y agentes.-
ARTICULO 5º.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-