Boletines/Chascomús
Decreto Nº 172/23
Chascomús, 23/02/2023
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00003779- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “PIETRANTUONO JUAN. SOLICITUD DE EXIMICION PATENTES”; y
Considerando
Que mediante nota el Sr, Pietrantuono Juan Manuel, DNI Nº 30.490.550 con domicilio en calle Casalins Nº 1322 de Chascomús, con domicilio electrónico juanmanuelpietrantuono@gmail.com, solicita la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Ford Modelo KA FLY Viral 1.6 Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio HVW 545.
Que acompaña Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre del peticionante y el cual se encuentra vigente (fecha de vencimiento 16/07/2028).
Que en los órdenes 4 y 5 acompaña Póliza de Seguro, Licencia de Conducir y Cedula Verde, respectivamente.
Que en el orden 6 acredita la titularidad del vehículo con copia del Título de propiedad a nombre su nombre.
Que en orden 11 obra informe de deuda.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “...el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al peticionante y conforme certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente 16/07/2028.
Que por todo lo expuesto, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Ford Modelo KA FLY Viral 1.6 Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio HVW 545 a favor de Juan Manuel PIETRANTUONO hasta la fecha de validez del CUD presentado (16/07/2028) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Ford Modelo KA FLY Viral 1.6 Tipo Sedan 3 Puertas, Dominio HVW 545 a favor de Juan Manuel PIETRANTUONO, DNI 30.490.550 hasta la fecha de validez del CUD presentado ( 16/07/2028 ), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante al correo electrónico juanmanuelpietrantuono@gmail.com.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-