Boletines/Chascomús
Decreto Nº 170/23
Chascomús, 23/02/2023
EXIMICION
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00003774- -CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “ALVARIÑO NESTOR. SOLICITUD DE EXIMICION TASAS MUNICIPALES POR DISCAPACIDAD”, iniciado por, ALVARIÑO Néstor Eduardo; y
Considerando
Que se presenta el Sr. ALVARIÑO Néstor Eduardo, DNI: 11.501.489, con domicilio en calle Lastra n° 573 de Chascomús, solicitando la exención de pago de Tasas Municipales correspondiente a la Partida Inmobiliaria Nº 2.636, argumentando que posee una discapacidad, adjuntando su Certificado Único de Discapacidad (CUD), el cual se encuentra vigente.
Que surge de la documentación adjunta a las presentes actuaciones, la titularidad del inmueble, acompañando copia de la escritura.
Que asimismo, en el orden 13 se acompaña informe social, mediante el cual se manifiesta dar curso favorable a la solicitud del peticionante teniendo en consideración los aspectos económicos.
Que el artículo 79º de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “…podrá eximirse parcialmente o totalmente del pago de Tasa de Servicios Generales, Servicios Sanitarios, Derechos de Cementerio, servicios vinculados a la construcción y Tasa por Servicios de Salud, a las personas discapacitadas titulares de una única propiedad inmobiliaria, escriturada a su nombre o en condominio con el cónyuge, conviviente legalmente acreditado y/o hijos”. Agregando que “el inmueble objeto de la exención deberá constituir vivienda única del grupo familiar y deberá existir informe previo de la secretaría competente de la Municipalidad, recomendando la exención por su situación”.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde hacer lugar a la solicitud de eximición de las Tasas Municipales respecto de la Partida inmobiliaria Nº 2.636 efectuada por ALVARIÑO Néstor Eduardo previo pago de la deuda existente, por reunirse los requisitos del Articulo 79 de la Ordenanza Fiscal (5525/2021).
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Exímase en un 100 % del pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 2.636 para el período fiscal 2023, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Formalizar Convenio de Pago por la deuda que mantiene el Sr. Alvariño Sergio, respecto de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios en relación al período fiscal 2021 y 2022, respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 2.636.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, Contaduría y peticionante.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-