Boletines/Chascomús
Decreto Nº 167/23
Chascomús, 22/02/2023
DELEGACIÓN DE FACULTADES JEFE DE COMPRAS
Visto
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades respecto a la comprobación y certificación de efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad, el Decreto 1219/22; y
Considerando
Que el artículo 199° de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen del trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente”.
Que la actividad diaria propia de la Oficina de Compras y el gran volumen de compras y contrataciones de la Municipalidad imposibilita al Jefe de Compras realizar el control y certificación de la efectiva recepción de todos los materiales, bienes, insumos y adquisiciones en general en diferentes momentos y en distintas localizaciones geográficas dentro del partido.
Que, asimismo, dada la descentralización operativa, la localización, dispersión y particularidades de las dependencias que lo componen se hace necesario delegar la responsabilidad del Jefe de Compras en los funcionarios que en cada área o dependencia sean los receptores de los bienes adquiridos.
Que el Jefe de Compras considera adecuada la delegación de las funciones de comprobación y recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad en cada uno de los Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Contador, Tesorero, Juez de Faltas o cualquier otro funcionario responsable o que sea designado para la recepción de bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad.
Que por Decreto 1219/22 se autorizó la delegación de funciones, comprobación y certificación de la efectiva recepción de bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad, siendo necesario dictar el acto administrativo pertinente para el ejercicio 2023.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorícese al Jefe de Compras a delegar las funciones de comprobación y certificación de la efectiva recepción de los bienes y servicios adquiridos por la Municipalidad.-
ARTICULO 2°.- Desígnese como responsables de comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos y/o servicios contratados por la Municipalidad para el ejercicio 2023, según lo establece el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a los Secretarios, Subsecretarios, Directores, Subdirectores, Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Contador, Tesorero, Juez de Faltas o cualquier otro funcionario responsable en el ejercicio de sus funciones.-
ARTICULO 3°.- Responsabilícese por las obligaciones prescriptas en el Artículo 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades a los funcionarios mencionados en el Artículo 2 del presente.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Secretaría de Planificación y Turismo, Secretaría de Salud Pública, Secretaría RRHH y Desarrollo Productivo, Presidencia del HCD, Juzgado de Faltas, Compras, Contaduría, Tesorería, Patrimonio y Dirección de Comunicaciones.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-