Boletines/Chascomús

Decreto Nº164/23

Decreto Nº 164/23

Chascomús, 17/02/2023

ADJUDICAR CONCURSO DE PRECIOS 09/23

Visto

El Concurso de Precios Nº 09/2023 tramitado en Expediente Administrativo N° 4030-160685/M para “Compra de Sándwiches para Carnaval Infantil 2023”; y

Considerando

Que habiéndose llevado a cabo la apertura de las ofertas en fecha de 15 Febrero de 2023 a las 12.30 horas, se presenta con la siguiente propuesta:

  • NAQUED PABLO NICOLAS, con una oferta por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.480.000,00) condición de pago según pliego.

Que la Comisión de Adjudicación analiza la propuesta presentada y la admite como válida por ajustarse al pliego.

Que la Comisión deja constancia en el Acta de Adjudicación que el Concurso de Precios se ha desarrollado con todas las formalidades de la LOM para adquisiciones y contrataciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 151 y subsiguientes. Y del 191 del Reglamento de Contabilidad.

Que la Subsecretaría de Cultura analiza la propuesta y aconseja su adjudicación dada la cotización y antecedentes favorables del proveedor.

Que la Comisión Adjudicataria verifica que la cotización y plazos de pago se corresponden con los valores normales y habituales en el mercado y aconseja al Señor Intendente Municipal adjudicar el Concurso de Precios N°09/23 para compra de Sándwiches para el Carnaval Infantil 2023 a NAQUED PABLO NICOLÁS PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.480.000,00) por ser la oferta conveniente.

Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de adjudicar la Licitación.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Adjudíquese el Concurso de Precios Nº 09/2023 para “Compra de Sándwiches para el Carnaval Infantil 2023” a NAQUED PABLO NICOLÁS, por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 2.480.000,00).-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Compras, Secretaría de Desarrollo Social, Subsecretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor  Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-