Boletines/Chascomús
Decreto Nº 162/23
Chascomús, 17/02/2023
FE DE ERRATAS
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-146363/M caratulado “AFECTACION AL USO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES (motos); y
Considerando
Que, en el mencionado expediente se hubo dictado el Decreto N° 635/2020 en el que consta el procedimiento de afectación al uso municipal de los siguientes Dominios: 099DVT, 324EQY, A002NVM, 705INA, 287HVF, 576DHH, 450HJJ y 067KRV (motos) y automotor EDN931.
Que no obstante, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana desiste de la incorporación en el acto administrativo mencionado de los Dominios 067KRV 450HJJ por encontrarse radicados en otras localidades y dificultarse la verificación vehicular, que tales dominios fueran mencionada en el considerando puntos 1.- y 3.- así como en el artículo 1 motovehículos punto 1 y 2.
Que asimismo se hubo advertido un error en el dominio 287HVF mencionado en el considerando del referido Decreto, punto 6.- en el N° de cuadro, al alterar el órden en el cuarto y quinto dígito siendo el correcto LYLXCGL56B1167571.
Que por lo expuesto, conforme dictamen legal resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente que deje sin efecto la incorporación al Registro de vehículos aptos para rodar y afectado al uso municipal a los dominios 067KRV y 450HJJ incorporados en el artículo 1 del Decreto 635/2020.
Asímismo deberá procederse a la rectificación del Número de cuadro correspondiente al Dominio 287HVF, mencionándolo correctamente.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la incorporación de los dominios 067KRV y 450HJJ al Registro de vehículos aptos para rodar dispuesto en el Decreto 635/2020 y rectifíquese el N° de cuadro del Dominio 267HVF tanto en los considerandos, punto 6.- como en el Artículo 1, siendo el N° de cuadro correcto LYLXCGL56B1167571, quedando el artículo 1 del Decreto 635/2020 redactado de la siguiente forma”ARTICULO 1°Créase el Registro de vehículos aptos para rodar dispuesto en la Ley 14547, cumpliéndose con las pautas previstas en el art. 18, debiéndose incorporar al mismo el vehículo automotor Marca Nissan Modelo Pathfinder SE 3.3 Todo terreno, Dominio CWE264., Número de Motor VG33199641A, Número de Chasis JN1TAZR50Z0001487, Modelo 1998; y los motovehículos1-. Dominio 099DVT, Marca 44-Yamaha, Modelo YBR 125, nº de Motor E3DSE-000649, Nº de Cuadro 8C6KE127080000634, Año 2008; 2.-Dominio 705INA, Marca 205 Zanella Modelo RX 150 Nº Motor 161FMJC1002513, Nº de Cuadro LF3PCKD08CA001487, Año 2012.- 3.- Dominio 287HVF, Marca 202 Gilera Modelo Smash, Nº de Motor LF1P52FMH*B1140887*, Nº de Cuadro LYLXCGL56B1167571, Año 2012.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Registro Nacional de Propiedad Automotor Dirección Técnico Registral y Rudac- Depto Registro Centralizado del Área de Subastados a los fines de obtener la documentación correspondiente para la circulación y uso del automotor y los montos conforme lo prescribe el artículo 9 de la Ley 14547.-
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Cementerio, Patrimonio y Titular registral.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-