Boletines/Chascomús

Decreto Nº154/23

Decreto Nº 154/23

Chascomús, 13/02/2023

RESCISIÓN CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00006227-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente BURGOS Lucas Julián”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el área del Servicios Sanitarios, cumpliendo funciones en la cuadrilla de agua, en la categoría de Obrero “b”2, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, conforme contrato N° 2157 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.  

Que al número de orden 3 obra Memorándum ME-2023-00005484-CHASCOMUS-SO, de fecha 07.02.23, mediante el cual desde la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por la Dirección de Servicios Sanitarios (v. ME-2023-00005400-CHASCOMUS-DSS#SO) atento las reiteradas faltas sin justificar los días 05/09/22, 14/10/22, 10/11/22, 05/01/23, 21/01/23, 24/01/23, 27/01, 28/01/23 y 30/01/23 del agente BURGOS.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2157) del agente BURGOS Lucas Julián, DNI N° 37.013.146, Legajo 11.104 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre BURGOS Lucas Julián, DNI N° 37.013.146, Legajo 11.104, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras Públicas y Servicios Sanitarios, Dirección de Servicios Sanitarios, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Dirección de Liquidaciones y a BURGOS Lucas Julián en su domicilio declarado sito en calle Bolivia N° 364 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-