Boletines/Chascomús
Decreto Nº 146/23
Chascomús, 13/02/2023
SUBSIDIO PREMIOS OSBORNE
Visto
El Expediente Administrativo EX-2022-00033289-CHASCOMUS-DDEP#SPT iniciado a raíz de la “Solicitud de Subsidio para los Premios Samuel OSBORNE en su 36° edición” solicitado por el Club de Regatas Chascomús; y
Considerando
Que desde el Club de Regatas Chascomús, entidad organizadora del evento, se solicita ayuda económica para la realización de esta entrega de premios a deportistas locales.
Que este evento deportivo congrega a deportistas locales de variadas disciplinas.
Que la entrega de premios “Samuel Osborne” es un clásico reconocimiento que en el presente año arribará a la 36° edición.
Que el mismo se desarrolló el 17 de Diciembre pasado en las instalaciones el Club de Regatas Chascomús.
Que se estarán premiando treinta (30) disciplinas deportivas, el mejor equipo, el premio a la trayectoria deportiva, al deportista con discapacidad y como cierre; el Osborne de Oro al mejor deportista del año.
Que la magnitud de este evento requiere mucho esfuerzo, trabajo y recursos económicos para afrontar la organización.
Que entre los gastos a cubrir se menciona en la solicitud de ayuda económica, la confección de estatuillas, sonido, locutores, diplomas, fondo de escenario, trabajo en redes, servicio de lunch, impresión de invitaciones, entre otras.
Que desde la Municipalidad de Chascomús se busca promover la difusión del deporte en todas sus expresiones.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otórguese un subsidio de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) al Club de Regatas Chascomús, CUIT N° 30-50707661-7 para solventar gastos de organización de la 36° edición de los Premios “Samuel Osborne” que se llevó a cabo en el mes de Diciembre pasado, sin cargo de reintegro y sujeto a rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 2°.- Autorícese la percepción del mismo mediante transferencia bancaria a la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la institución N° 6942-3289/4, CBU: 0140331001694200328946.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110115000, Partida de Gasto 5.1.7, Categoría Programática 51.01.00.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Tesorería, Dirección de Deportes y beneficiario.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y el Señor Secretario de Planificación y Turismo (Leandro Otondo).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-