Boletines/Chascomús

Decreto Nº145/23

Decreto Nº 145/23

Chascomús, 13/02/2023

EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Electrónico EX-2022-00005824- CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “SOLICITUD DE EXIMICION DE PATENTE AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD”, iniciado por Martínez Miguel Ángel; y

Considerando

Que se presenta el Sr. Miguel Ángel Martínez, DNI Nº13.275.231, con domicilio en calle Díaz Vélez N° 40, Planta Baja, de Chascomús, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Citroën, Modelo 201-c3-1.6-16V XTR, Sedan 5 puertas, Dominio FVQ 834, Año 2006.

Que en el orden 5 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad del mismo, como así también se adjunta en el orden 7, DNI, Licencia de Conducir y Cedula Verde y en el orden 9 copia del seguro del vehículo.

Que en el orden 6 del presente Expediente Electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de la titular del vehículo por el cual solicita la eximición de patente de automotor.

Que en el orden 8 se adjunta informe de deuda.

Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante y que la misma posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, 07/06/2028.

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Citroën, Modelo 201-c3-1.6-16V XTR, Sedan 5 puertas, Dominio FVQ 834, Año 2006, de titularidad de Miguel Ángel Martínez, hasta la fecha de validez del CUD presentado (7/06/2028), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires al titular del vehículo Marca Citroën, Modelo 201-c3-1.6-16V XTR, Sedan 5 puertas, Dominio FVQ 834, Año 2006, de titularidad de Miguel Ángel Martínez, hasta la fecha de validez del CUD presentado (7/06/2028), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-