Boletines/Chascomús

Decreto Nº144/23

Decreto Nº 144/23

Chascomús, 13/02/2023

EXIMICIÓN TASAS MUNICIPALES

Visto

El Expediente Electrónico N° EX-2023-00005592-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicita eximición de Tasas Municipales”, iniciado por el Sr. Villera Carlos Alberto; y

Considerando

Que del citado Expediente Electrónico, el Sr. VILLERA, Carlos Alberto, DNI Nº 5.215.747, con domicilio en calle Bolívar N° 340 de esta ciudad, solicita la eximición del pago de Tasas Municipales por Servicios Sanitarios y Servicios Generales respecto de la Partida Inmobiliaria N º 12.633 y Derechos de Cementerio respecto de la cuenta identificada con el número 1000000231-0, manifestando que le resulta difícil abonar las mismas ya que sus ingresos son insuficientes, (percibe jubilación).

Que en el orden 6 acompaña recibo de cobro de su jubilación mínima y pensión por su madre fallecida.

Que a fs. 8 adjunta Testimonio de la Declaratoria de Herederos.

Que el Artículo 72 de la Ordenanza Fiscal vigente dispone que: Podrá eximirse total o parcialmente a personas sin recursos suficientes para afrontar el pago de tributos Municipales en base a un estudio socioeconómico que determine la real capacidad contributiva del obligado y su núcleo familiar (…)

Que se ha practicado informe Socio Ambiental (v. orden 11) surgiendo del mismo que...” el peticionante solicita eximición de impuestos municipales y del cementerio correspondiente al año 2022. Habita sólo en una vivienda que era de propiedad de su madre; y que por sucesión, la heredó junto a su hermano, Sr. Andrés Alfredo Villera, que está ubicada en calle Bolívar Nº 340, no teniendo hijos, constatándose que los únicos recursos económicos con que cuenta son los provenientes de su jubilación mínima y la pensión por su madre fallecida, considerándose pertinente por el área interviniente la eximición solicitada.”

Que se ha verificado que la partida inmobiliaria objeto de la petición, registra deuda anterior al período fiscal correspondiente al año 2022.

Que por todo lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que resulta procedente la eximición parcial de las Tasas Municipales correspondientes a la Partida Inmobiliaria Nº 12.633 y Derechos de Cementerio, identificado con la cuenta N°1000000231-0, respecto del período fiscal 2022, en relación a la Tasa por Servicios Generales y Tasa por Servicios Sanitarios y Derechos de Cementerio, y que, existiendo deuda correspondiente al periodo fiscal 2021, respecto de partida inmobiliaria mencionada, es necesario que el peticionante formalice convenio de pago para su regularización.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en un 50% del pago de las Tasas de Servicios Generales, y Servicios Sanitarios correspondientes al inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 12.633 y Derechos de Cementerio, identificado con la cuenta N°1000000231-0, para el período fiscal 2022, de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Formalizar Convenio de Pago por la deuda que mantiene el Sr. Villera Carlos Alberto, respecto de las Tasas de Servicios Generales y Servicios Sanitarios en relación al período fiscal 2021, respecto del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 12.633.-

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Secretaría Privada, Contaduría, Cómputos y  peticionante.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese