Boletines/Chascomús

Decreto Nº143/23

Decreto Nº 143/23

Chascomús, 13/02/2023

EXIMICIÓN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00003041-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “SOLICITUD DE EXIMICIÓN DE PATENTE AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD”, iniciado por TELARROJA, Nélida Mercedes; y

Considerando

Que se presenta la Sra. Nélida Mercedes TELARROJA, DNI Nº 5.096.957, con domicilio en EL Cuartel X de Chascomús, no denunciando domicilio electrónico fiscal, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca Fiat, Palio 1.4 Fire, sedan 3 puertas, Dominio HIU887, Año 2008.

Que en el orden 5 del presente Expediente Electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de la peticionante (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor), adjuntado asimismo Acta de Matrimonio en el orden 17, acreditando el vínculo con el cónyuge.

Que en el orden 4 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre de Hugo Alberto Tirado, cónyuge de la peticionante.

Que en los órdenes 6, 7 y 14 acompaña Seguro, Licencia de Conducir y Cedula verde, respectivamente.

Que en orden 11 se encuentra adjuntado el informe de deuda.

Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio. Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del Artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al cónyuge de la solicitante y que la misma posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, 17/11/2028.

Que por todo lo expuesto, ésta Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca Fiat, Modelo Palio 1.4 Fire, sedan 3 puertas, Dominio HIU887, Año 2008, a favor de Nélida Mercedes TELARROJA, hasta la fecha de validez del CUD presentado (17/11/2028) siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca Fiat, Modelo Palio 1.4 Fire, sedan 3 puertas, Dominio HIU887, Año 2008, a favor de Nélida Mercedes TELARROJA, DNI Nº 5.096.957, hasta la fecha de validez del CUD presentado (17/11/2028), siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-