Boletines/Chascomús
Decreto Nº 139/23
Chascomús, 09/02/2023
PAGO BECA INCLUSIÓN JOVENES ENERO-FEBRERO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00001805-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS - Programa Potenciar Inclusión Joven”, el Decreto 65/23; y
Considerando
Que a través del citado Decreto 65/23 se creó el Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el ejercicio 2023.
Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.
Que para los meses de Enero y Febrero se contempla la inclusión de 60 jóvenes de la comunidad de Chascomús.
Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.
Que el monto asignado para transferir es de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1°.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo I que forma parte del presente, una beca por la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000) mensuales a cada uno, correspondiente a los meses de Enero y Febrero de 2023 del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00., Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-
ARTÍCULO3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-