Boletines/Chascomús
Decreto Nº 132/23
Chascomús, 07/02/2023
SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR
Visto
El Expediente Administrativo EX-2023-00003787-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de Subsidio transporte de Escuela de Verano 2023”, requerida por el Consejo Escolar de Chascomús; y
Considerando
Que se inician las presentes actuaciones solicitando ayuda económica para las actividades impulsadas por el Consejo Escolar de Chascomús, en el marco del programa “Escuelas Abiertas de Verano 2023”.
Que las mismas se llevaron a cabo teniendo como sedes la EEE 501 y la EEE 504 permitiendo a más de 600 estudiantes de diferentes barrios de los tres niveles de educación formal participar de actividades artísticas, deportivas y lúdicas durante el mes de Enero 2023.
Que las actividades se desarrollaron de lunes a viernes de 9 a 13 hs., participando de ellas alumnos de diferentes barrios de nuestra ciudad, requiriéndose para ello la instrumentación de doce servicios de transporte que, desarrollados paralelamente llegaron a los establecimientos más alejados de la ciudad, siendo los puntos de encuentro/sedes los Jardines de Infantes N° 904, 906, 908 y 912; y las Escuelas Primarias N° 3, 5, 8, 9, 13, 17 y 45.
Que asimismo se requirió el traslado de comida desde la concina del Comedor Centralizado hasta la EEE N ° 504.
Que, finalmente, se sumó un traslado de 150 alumnos del nivel secundario desde la EEE N° 504 hasta el Camping de la Sanidad, ubicado en camino de Circunvalación km 15 los días lunes, martes y jueves.
Que al número de orden 5 obran los presupuestos de los transportistas habilitados por un monto total de Pesos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Un Mil ($4.971.000).
Que resulta de importancia acompañar en la organización y desarrollo de las actividades que propone el Consejo Escolar de Chascomús, priorizando los derechos de los alumnos con actividades recreativas y fortaleciendo la educación.
Que la Municipalidad de Chascomús utiliza el Fondo Educativo para cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento de la educación formal municipal, garantizando la seguridad y normal prestación de dichos servicios, tal cual lo prevé el artículo 40º de la Ley 15.394 (Presupuesto General 2023PBA) realizando asimismo aporte de fondos propios con ese mismo destino.
Que dicho fondo se destina también a otros establecimientos educativos del distrito, incluyendo la construcción y/o mantenimiento de infraestructura, generación de programas de capacitación y apoyo pedagógico a fin de mejorar la calidad educativa, adquisición y/o mantenimiento de equipamiento escolar u otra finalidad educativa.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que posible otorgar al Consejo Escolar un subsidio, sujeto a rendición de cuentas, permitiéndole de esa manera afrontar los gastos de transporte, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, debiendo verificarse por parte de la Secretaría de Desarrollo Social la utilización del subsidio otorgado para los fines que fue peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio al Consejo Escolar de Chascomús por un monto de Pesos Cuatro Millones Novecientos Setenta y Un Mil ($4.971.000) para cubrir los gastos de traslado de alumnos en el marco del programa “Escuelas Abiertas de Verano 2023”, sin cargo de reintegro y con rendición de cuentas de conformidad con las consideraciones expuestas.-
ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente, impútese a la Jurisdicción 1110113000; Categoría Programática 36.01.00 Act. Central Serv. Educativos; Partida 5.3.6. Transferencias a Gobierno Provincial, Fuente de Financiamiento 132 – Origen Provincial Afectado, a financiarse con el rubro 1141300 - Fondo Educativo.-
ARTICULO 3º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, Dirección de Educación, Contaduría y al Consejo Escolar.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-