Boletines/Chascomús
Decreto Nº 131/23
Chascomús, 07/02/2023
RESCISIÓN CONTRATO
Visto
El Expediente Electrónico EX-2023-00004376-CHASCOMUS-MESA#SG sobre “Situación Agente TOCCI Daiana Micaela”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el Hogar La Casita y Pre Egreso, en la categoría Servicio “a” Cat. 2, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 1861 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.
Que al número de orden 4 del expediente electrónico, obra ME-2023-00003629-CHASCOMUSDHCPE#SDS, mediante el cual desde el Hogar La Casita y Pre Egreso se remite la documentación que se encuentra agregada al orden 9 del mismo.
Que mediante ME-2023-00004473-CHASCOMUS-SDS obrante al orden 6 la Secretaría de Desarrollo Social requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 1861) del agente TOCCI Daiana Micaela, DNI N° 30.490.462, Legajo 10.571, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre TOCCI Daiana Micaela, DNI N° 30.490.462, Legajo 10.571, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Hogar La Casita y Pre Egreso, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Dirección de Liquidaciones y a TOCCI Daiana Micaela en su domicilio declarado sito en calle General Paz N° 452 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-