Boletines/Chascomús
Decreto Nº 129/23
Chascomús, 07/02/2023
SUBSIDIO
Visto
El Expediente electrónico EX2023-00000939—CHASCOMUS-MESA#SG caratulado “Solicitud de subsidio individual para traslado de su hijo LG para tratamiento terapéutico”, y
Considerando
Que es obligación primaria e indelegable del Estado en su conjunto de procurar la promoción y protección de derechos del niño, dando debida cuenta de las transformaciones operadas por el nuevo bloque de legalidad de la infancia que consagra la corresponsabilidad de todos los efectores públicas y en la garantía prioritaria de de accesibilidad preferente a los recursos de atención, incluso de aquellos efectores que no tienen como destinatario directo o exclusivo a los mismos cfr. Art. 3 Decreto 300/05 reglamentario de la Ley 13 298.
Que la Dirección de Asuntos Legales ha emitido dictamen favorable al otorgamiento del subsidio peticionado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Otórguese subsidio a la Sra. GENTILE, Lorena de los Ángeles, DNI Nº 32.663.318 tramitado mediante EX2023-00000939—CHASCOMUS-MESA#SG, “Solicitud subsidio individual Sra. GENTILE, Lorena de los Ángeles para traslado de su hijo L Gentile para tratamiento terapéutico”, así como para gastos de materiales para construcción de pilar de luz, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTÍCULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000), a otorgarse 6 CUOTAS, la primera de $ 25.000 para el mes de Enero ($15000 para materiales y $10.000 a traslado), febrero $ 10.000; Marzo $10.000, Abril $10.000, Mayo $10.000 y Junio $10.000; sin cargo de reintegro y sin obligación de rendición de cuentas.-
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 37.04.00, Partida 5.1.4. 0, Fuente 132 Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales 11.4.09.00.-
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Contaduría, Tesorería, beneficiario.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Señora Secretaria de Desarrollo Social (Fernanda Sallenave).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-