Boletines/Chascomús

Decreto Nº121/23

Decreto Nº 121/23

Chascomús, 07/02/2023

BAJA POR JUBILACIÓN

Visto

El Expediente Electrónico EX2023-00004696--CHASCOMUS-DCH#SRHDP y el cumplimiento de las condiciones para el inicio del trámite de Jubilación por parte del agente OCAMPO, Bernardo Alberto, DNI Nº 16.178.571; y

Considerando

Que el agente se desempeña en la Secretaría de Servicios Públicos- Espacios Verdes.

Que habiendo cumplido con los años de aportes y de edad, se acogerá a los beneficios de la Jubilación ordinaria.

Que corresponde proceder a dar la baja a partir del 28 de Febrero de 2023.

Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. f) de la ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, a partir del 1/03/2023 de la que será deducida al liquidarse ésta última.

Que asimismo, percibirá la retribución especial por haber laborado más de 30 años en la administración municipal.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dése la baja al agente OCAMPO, Bernardo Alberto, DNI Nº 16.178.571 a partir del 28/02/2023 quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-

ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 34/100 ($ 114.981,34) a partir del 01/03/2023, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación, y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 98/100 ($ 680.362,98).-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 45.02.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-

ARTICULO 4º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Capital Humano municipal, Espacios Verdes de la Secretaría de Servicios Públicos, Liquidaciones, Oficina de Jubilaciones, Tesorería y agente.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-