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Decreto Nº120/23

Decreto Nº 120/23

Chascomús, 06/02/2023

RECHAZAR RECURSO JERÁRQUICO

Visto

El rechazo del Recurso de Revocatoria presentado por la Sra. Noelia Inciarte, Legajo N° 6879 contra la Resolución N° 178/2022, que tramita en Expte. Electrónico EX2022-00021190-CHASCOMUS-MESA #SG; y

Considerando

Que se procedió a rechazar el recurso presentado y a confirmar la Resolución N° 178/22, mediante el dictado de la Resolución N° 311/22 notificada a la agente en fecha 3/01/2023.

Que no habiendo la agente hecho uso de su derecho de mejorar o ampliar la fundamentación del mismo, ha perdido tal derecho y en consecuencia, en condiciones de avocarnos al tratamiento del Recurso Jerárquico en subsidio.

Que conforme la medida cautelar ordenada en los autos “Inciarte Noelia c/ Municipalidad de Medida Cautelar Autónoma o Anticipada-Emp Publico, Expte 18107 de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, la agente debió reincorporarse a su puesto de trabajo, dándose lugar al dictado del Decreto 180/21 dictado el 22/03/2021, y ordenándose la suspensión de los Decretos 325/20 y 419/20, respectivamente.

Asi las cosas, debiéndose presentar a trabajar, la agente presenta certificado médico el 23/03/2021 con licencia laboral por 30 días, la que fue prorrogada sucesivamente, por presentar trastorno de ansiedad con dificultad para salir de su casa, insomnio, encopresis, episodios de temblor corporal que dificulta la realización de tareas.

Desde entonces, ha transcurrido más de un año con licencia, por lo cuál por aplicación del artículo 83 Ley 14656 segundo apartado, - supuestos de enfermedad de largo tratamiento- el trabajador tiene derecho a una licencia de un año con goce de haberes. Vencido éste plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional durante el cuál percibirá el 75% de sus haberes.

Que en tal sentido por Resolución N° 178/22 concede licencia adicional a la agente hasta el 24/4/2023 percibiendo el 75% de sus haberes a partir del dictado de dicho acto administrativo.

Que así las cosas interpone Recurso de Revocatoria manifestando que la resolución adoptada por la administración municipal que le concede la licencia con percepción del 75% de sus haberes sin realización de junta médica, le causa gravamen irreparable a su persona en franca violación a sus derechos.

Expone que pertenece a la planta permanente del Municipio de Chascomús con una antigüedad mayor a los 20 años y que a raíz de hechos que son materia de contienda judicial, ha sufrido severos daños psiquiátricopsicológicos que la han obligado a pedir licencias.

Agrega que de manera intempestiva se le notifica a su domicilio el contenido de la Resolución 178/2022 suscrita por el Dr. Cipriano Pérez del Cerro, en la que sin mayores argumentos que la mención de los certificados y cotejo de fechas se resuelve concederle licencia con reducción de haberes al 75%, sin la realización de la junta médica que establece la Ley.

Expone que el acto administrativo es manifiestamente ilegítimo, ya que el art. 83 de la Ley 14656 no es aplicable a su caso, sino que debió aplicarse el art. 82 de la mencionada normativa.

Ahora bien, conforme fuera oportunamente dispuesto por el Sr. Juez en lo Contencioso Administrativo en los autos supra mencionados y en el que tramita la pretensión anulatoria Expte 18180 de trámite ante el mismo Juzgado, se hubo dispuesto que el Municipio se abstenga de requerir a la agente de modo obligatoria la presentación en modo personal de los certificados médicos atento a lo expuesto en los certificados médicos en los que sugieren la no confrontación con situaciones y dependencias relacionadas a su situación de empleo.

Que hasta el momento, el Municipio se ha visto imposibilitado de verificar las condiciones de salud de la agente, siendo un simple receptor de los certificados extendidos por el galeno tratante, aun cuando resulta una obligación del trabajador someterse al control por facultativos designados por la administración municipal (Art.84).

Que encontrándonos ante la situación expuesta en el artículo 83 de la ley estatutaria y habiéndose aplicado las licencias que allí se establece, la agente se agravia de la decisión, en el entendimiento de que no ha sido convocada a Junta Médica y que en razón del principio in dubio pro operario, no corresponde la percepción de sus haberes al 75%, es decir: ahora entiende oportuno su inspección por una junta médica.

Que el artículo 82 de la ley estatutaria al que hace referencia la agente, no resulta de aplicación al caso de autos, toda vez que expresa en su primera parte: ” Cuando exista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad profesional o accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la forma y condiciones que se establecen en los artículos siguientes….” , entrando allí a aplicarse el artículo 83 en cuanto expresa “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación de servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuera menor de cinco años y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuáles tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuera inferior o superior a cinco (5) años…”.

Que aplicando la mencionada norma se concedió licencia por el período de 12 meses (antigüedad mayor a 5 años y carga de familia]). Posteriormente el artículo 83 agrega: “En los supuestos de enfermedad de largo tratamiento el trabajador tiene derecho a una licencia de 1 año con goce de haberes. Vencido este plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año adicional durante el cuál percibirá el 75% de sus haberes. Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfermedad continuaren, se le conservará el empleo por el plazo de un año sin goce de haberes desde el vencimiento de aquellos.

Que encontrándonos ante la situación expuesta en el artículo 83 de la ley estatutaria y habiéndose aplicado las licencias que allí se establecen, la agente se agravia de la decisión, en el entendimiento de que no ha sido convocada a Junta Médica y que en razón del principio in dubio pro operario, no corresponde la percepción de sus haberes al 75%, es decir: ahora entiende oportuno su inspección por una junta médica.

Que conforme se desprende de la pericia psicológica realizada en los autos “Inciarte Noelia c/ Municipalidad de Chascomus s/ Pretensión Anulatoria- Empl. Publico” Expte. 18180 de trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores por la Perito María Laura Aquino: la agente padecería una incapacidad del 35% TO, al decir: “… Según baremo de DR. Navarro se estima un porcentaje de incapacidad psicológica de 35% teniendo en cuenta no sólo la incapacidad laboral sino la incapacidad de la vida total del sujeto”, lo que impediría acceder al beneficio jubilatorio.

Que asimismo la Ley 14656 en el artículo 98 establece: El cese del trabajador que será dispuesto por el Departamento Ejecutivo o en su caso por el Presidente del HCD, se producirá por las siguientes causas:..d) Haber agotado el máximo de licencias por razones de enfermedad, previa junta médica que determine qué tareas puede realizar y/o evaluar el grado de incapacidad psicofísica que determine si el trabajador debe ser encuadrado para la obtención de los beneficios de la seguridad social, es decir para jubilarse.

De lo expuesto se desprende que el trabajador gozará de todas las licencias expresadas por el art. 83 y superadas las mismas, se elevará el caso a la Junta Médica para que evalúe si corresponde el cese para acceder al beneficio jubilatorio o declararlo cesante por haber agotado al máximo la licencia por enfermedad.

Por todo lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que deberá rechazarse por el Sr. Intendente Municipal el Recurso Jerárquico en subsidio presentado por la agente y confirmarse la Resolución 178/2022.

Por ello, el Señor Intendente Municipal Interino (Claudio Ortega) que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese el Recurso Jerárquico en subsidio presentado por la agente Noelia Inciarte Legajo 6879, confirmándose la Resolución N° 178, de conformidad a lo expuesto en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones y agente.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-