Boletines/Chascomús

Decreto Nº110/23

Decreto Nº 110/23

Chascomús, 02/02/2023

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Electrónico EX-2023-00004584-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente BALCAZA Pablo Ricardo”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones en el área de Seguridad Urbana, en la categoría Servicio “a” 2, mensualizado 48 hs., dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 2043 con fecha de vencimiento el 31/10/2023.

Que al número de orden 3 del Expediente Electrónico, obra ME-2023-00004155-CHASCOMUS-SSS#SSC, mediante el cual desde la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana se practica informe y se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria -mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18- II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1-III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2043) del agente BALCAZA Pablo Ricardo, DNI N° 32.839.159, Legajo 10.627, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre BALCAZA Pablo Ricardo, DNI N° 32.839.159, Legajo 10.627, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Seguridad Urbana, Dirección de Administración Capital Humano Municipal, Dirección de Liquidaciones y a BALCAZA Pablo Ricardo en su domicilio declarado sito en calle Salta N° 155 de Chascomús.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Interino (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-