Boletines/Tornquist
Resolución Nº 06/23
Tornquist, 23/04/0004
Visto y considerando
VISTO:
La imperiosa necesidad de contar con la “Ley Lucio”, la cual permitiría detectar y prevenir la violencia contra infancias y adolescencias en nuestro país, y;
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad dicha iniciativa ya cuenta con media sanción en Diputados y se espera que sea tratada en el Senado.;
Que la misma tiene como objetivo la prevención y detección temprana de la violencia contra las infancias y adolescencias, mediante capacitaciones continuas y obligatorias; campañas de concientización y el otorgamiento de mayor presupuesto para tal fin;
Que otro de los ejes centrales de esta ley es la preservación de los denunciantes en los casos de posible vulneración, procurando la reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad. Dado que en la actualidad docentes y personas particulares tienen miedo de denunciar cuando detectan algún indicador de abuso sexual o violencia en menores, por temor a recibir represalias o contradenuncias de los progenitores;
Que entre los principales ejes temáticos que esta ley abordaría se encuentran: el sistema de protección integral de derechos, políticas públicas y el cuidado, educación, crianza y desarrollo integral de la primera infancia. Además de la creación de campañas de capacitación;
Que, según datos recabados por UNICEF en articulación con la SENAF, en 2020 el 59% de las niñas, niños y adolescentes sufrieron algún tipo de violencia en el ámbito familiar. El caso de Lucio no es un caso aislado, si bien es destacado por la violencia ejercida, habla de la omisión del Estado y la sociedad en la protección de los derechos de las niñeces y adolescencias. Podemos citar varios casos muy conocidos: Abigail el año 2014, de tan solo 6 meses de edad asesinada por sus padres; Salomón en Neuquén asesinado y abusado por su padrastro con solo 2 años de vida en el año 2021; el caso Alaia de la ciudad de Punta Alta, que fue asesinada y abusada por el novio de su madre, entre tantos otros que entristece enumerar. En este sentido queda más que claro que no se están reconociendo los derechos de las niñeces como marca la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos, y sobre todo no se está cumpliendo conforme al Artículo 19º de la Convención de los Derechos del Niño;
Que esta ley propone una capacitación para todos los funcionarios públicos, y sobre todo aquellos relacionados con la niñez.;
Que vale destacar que este proyecto de ley surgió tras el asesinato de Lucio Dupuy, de cinco años de edad en la provincia de La Pampa. Es de destacar el accionar de la familia de Lucio que, en momentos tan dolorosos como los que están atravesando, hayan decidido transformarlo en acción y pedir una nueva legislación que lleve el nombre de su pequeño, después de un largo camino de tortura y desaprensión, pone de manifiesto la crueldad de algunas personas y el enorme silencio e inacción legal, médica y judicial;
Que entendemos que la muerte de Lucio se podría haber prevenido si cada uno de los actores hubiera cumplido correctamente con sus obligaciones;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Tornquist resuelve solicitar al Honorable Senado de la Nación Argentina pueda dar un pronto tratamiento al proyecto de "Ley Lucio de prevención y detección temprana de la violencia contra los niños, niñas y adolescentes", bajo el Expte 4902-D-2021, del Diputado Nacional Martin Maquieyra y otros firmantes, que tiene por objeto la capacitación obligatoria de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad, instituciones educativas, de salud y demás organismos administrativos de niñez y autoridad judicial (con competencia en familia), en prevención y detección temprana de la violencia contra las niñeces y adolescencias.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberante de la Provincia de Buenos Aires, al Honorable Senado de la Nación y en particular al Diputado Nacional Martín Maquieyra.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-