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Ordenanza Nº3610/23

Ordenanza Nº 3610/23

Tornquist, 23/03/0021

VISTO:

 

La necesidad de incentivar la regularización y los pagos de las deudas que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente prever un incentivo para obtener un resultado más significativo en la recaudación de las deudas exigibles;

Que es pública y notoria la situación por la que están atravesando los contribuyentes del Distrito;

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase un régimen de regularización y facilidades de pago para los contribuyentes y responsables de cualquier tasa municipal, derecho, contribución por mejoras, canon, FO.ME.PRO. Fondos Rotatorios y patente de rodados, por obligaciones vencidas a la fecha de presentación, correspondientes a tributos determinados o no, recurridos o en estado de ejecución, que se presenten a regularizar su situación fiscal, en las condiciones previstas en esta Ordenanza, que regirá desde la fecha de promulgación de la presente norma hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.

 

ARTÍCULO 2º: La incorporación a los beneficios de la presente Ordenanza será a petición del contribuyente. La deuda por cada uno de los tributos por los que se solicite regularización en los términos de la presente Ordenanza, deberá cancelarse en algunas de las siguientes formas:

  1. Pago al Contado. Se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.

En caso de que se cancele la totalidad de la deuda, el descuento en el importe de los intereses devengados será igual al noventa por ciento (90%) de los mismos.

  1. Hasta en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas, se realizará un descuento en el importe de los intereses devengados igual al cincuenta por ciento (50%) de los mismos.                                                                      

Las cuotas devengarán el interés vigente para planes de facilidades de pago.

Para que el Convenio de Pago tenga vigencia, deberá cancelarse la primera cuota, a la fecha de su firma, dentro del plazo del presente plan de regularización que se indica en el ARTÍCULO 1º.

A pedido de parte interesada se podrá optar por la regularización parcial, la cual no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total de la deuda. En los casos de regularización parcial de la deuda, deberá incluirse la obligación con vencimiento más antiguo.

A la firma del Convenio por la deuda total ó parcial, implica el reconocimiento de toda la deuda e interrumpe la prescripción del total de la misma.

 

ARTÍCULO 3º: Los contribuyentes y demás responsables que tengan deudas fiscales en ejecución judicial, en cualquier estado del proceso, podrán acogerse al beneficio de esta Ordenanza. En todos los casos, se deberá abonar la totalidad de los gastos causídicos y honorarios devengados y allanarse y renunciar, a partir de la firma del Convenio de pago toda acción o derecho relativo a la causa, en la que se deberá dictar, por el Juzgado interviniente y a pedido unilateral del Municipio, la correspondiente sentencia, si no existiere, reconociéndose el crédito ejecutado con más sus acreencias. Si el contribuyente acogido, diera causa para la caducidad del convenio conforme al artículo 6º de esta Ordenanza, el juicio de apremio deberá continuar con la etapa de ejecución de la respectiva sentencia.

 

ARTÍCULO: En los casos de obligaciones fiscales cuya discusión judicial haya concluido con sentencia, los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios del presente régimen, debiendo abonar los costos del juicio y los honorarios devengados.

 

ARTÍCULO 5º: CADUCIDAD. Será causal de la caducidad del Convenio de pago, la falta total o parcial de pago en un plazo máximo de 15 días corridos, de producido el vencimiento de dos (2) cuotas impagas. La caducidad será de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados por el importe total del saldo adeudado, sin el beneficio previsto en esta Ordenanza. En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación el régimen de accesorio por mora en el pago de obligaciones fiscales en vigencia, a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha del efectivo pago.

 

ARTÍCULO 6º: REHABILITACION DE PLANES CADUCOS; Los contribuyentes cuyos planes de cancelación de deudas en cuotas, otorgados al amparo de Regímenes de Regularización, dispuestos por Ordenanzas anteriores, hubiesen caducado, podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo, su reingreso al régimen.

A efectos de obtener la rehabilitación, dichos contribuyentes deberán observar el procedimiento que se dispone a continuación:

a)  Presentar, en el período de vigencia del Régimen de Regularización que se establece por la presente Ordenanza, la petición del reingreso al régimen de facilidades de pago que hubiese caducado.

b) Las cuotas no abonadas hasta la fecha de presentación del pedido de reincorporación podrán ser regularizadas mediante el pago al contado o hasta en tres cuotas con los intereses previstos en el ARTÍCULO 3º de la presente norma.

Los convenios que ya hubieran sido refinanciados, no serán factibles de nueva refinanciación.

 

ARTÍCULO 7º: CONVENIOS DE PAGO EN VIGENCIA O CADUCOS QUE SE OPTE POR SU CANCELACION AL CONTADO O EN HASTA TRES CUOTAS:  

Si cancela al contado, el importe a ingresar se determinará, a la fecha de presentación, partiendo del monto total consolidado menos intereses de financiamiento restando el capital amortizado en forma proporcional a la cantidad de cuotas abonadas, sobre el total de las mismas previstas en el convenio originario, debiendo confeccionarse convenio de pago. En el caso de optar por tres cuotas mensuales, serán iguales y consecutivas, debiendo confeccionarse convenio de pago, e ingresar la primera cuota, a la fecha de su firma dentro del plazo previsto en el ARTÍCULO 1º de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 8º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar la vigencia de la presente norma en el caso de que se considere necesario, siempre que la misma no exceda el presente ejercicio. -

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-