Boletines/Tornquist

Decreto Nº510/23

Decreto Nº 510/23

Tornquist, 14/04/2023

Visto y considerando

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente N° 414/21 caratulado “Llamado a Licitación Pública para construcción de 32 viviendas en la localidad de Tornquist – Distrito de Tornquist”;  

 

 

Y CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Tornquist firmó con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el convenio de adhesión al Programa Bonaerense II por medio del cual se realizará la construcción de 32 viviendas sociales en la localidad de Tornquist;

Que dicho convenio fue convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante la Ordenanza N° 3571/22 y promulgado por medio del Decreto N° 1465/22;

Que en el mencionado convenio estableció un valor de obra de DOS MILLONES DOSCIENTAS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y OCHO CON CUARENTA UNIDADES DE VIVIENDA (2.283.888,40 UVIs), equivalentes, al 31 de agosto de 2022, a PESOS TRESCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS UNO CON 39/100 ($305.721.301,39);

Que el municipio ha realizado la Licitación Pública N°13/22 para la construcción de las mencionadas viviendas, siendo adjudicada a la empresa GRUPO MARCO CONSTRUCCIONES S.R.L. mediante el Decreto N°127/23;

Que del expediente en cuestión surge y se desprende que la obra será realizada con una actualización automática del monto dinerario a partir de su equivalente en Unidades de Viviendas correspondiente al mecanismo previsto en el marco normativo de aplicación;

Que por medio de la aplicación del convenio, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires realiza la liquidación de los certificados de obra debidos con una actualización automática del monto dinerario a partir de su equivalente en Unidades de Vivienda, circunstancia que se plasmó en el contrato de obra N°132/23, celebrado entre la municipalidad y la contratista;

Que el Pliego de Bases y Condiciones contempla, en el punto 9.5 referido al ajuste de precio, que “el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires convirtió el valor de la obra en UVIs, y lo mismo realizará la Municipalidad con la oferta ganadora; utilizando como valor base para la actualización, el valor de la fecha de cálculo, es decir, del último día del mes inmediato al de la formulación de la oferta (…)”;

Que es necesario autorizar a la Contaduría Municipal a realizar las erogaciones presupuestarias correspondientes;

Por ello, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

D   E   C   R   E   T   A

ARTÍCULO 1º: Autorizase la liquidación y pago de las diferencias resultantes en  el anticipo financiero y los certificados de obra en los términos del Convenio del “Programa Bonaerense II – Municipios”, suscrito entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tornquist, el Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública N°13/22, el Contrato de Obra N°132/23 y las normas complementarias.

ARTICULO 2º: Imputase la erogación a la Jurisdicción: 1110107000 – Secretaría de Obras y Servicios Públicos; Categoría Programática: 76.71.82 – 32 viviendas en la localidad de Tornquist; Fuente de Financiamiento: 132 – De origen provincial; Recurso Afectado: 22.5.01.02 – Instituto de la Vivienda.

ARTICULO 3°: Comuníquese y Publíquese. Regístrese y cumplido: ARCHIVESE.