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Decreto Nº291

Decreto Nº 291

Bolivar, 30/01/2023

Visto

La solicitud de una ayuda económica por parte de la Asociación Civil Club de  Pesca las Acollaradas, la nota del Director de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y;

Considerando

Que en ambas presentaciones solicitan un aporte económico con el fin de destinarlo a gastos de organización de la Fiesta de Carnavales 2023;

 

Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;

 

Que la delicada situación económica y el incremento de las tarifas han afectado un gran porcentaje de los recursos económicos que disponen los Clubes, agravando su situación y colocándolos en un escenario límite;

 

Que la comisión del mencionado club solicita una ayuda económica para costear los gastos ocasionados por la organización de dicho evento;

 

Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107

de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar

 

DECRETA

Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos  a favor de la Asociación Civil Club de  Pesca las Acollaradas, CUIT: 30-55549150-2, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 8.901, para costear los gastos de organización de la Fiesta de Carnavales 2023.

 

Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

 

Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Programa de Fortalecimiento a Instituciones – 02 – Instituciones Deportivas.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.

 

Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.