Boletines/Bolivar
Decreto Nº 291
Bolivar, 30/01/2023
Visto
La solicitud de una ayuda económica por parte de la Asociación Civil Club de Pesca las Acollaradas, la nota del Director de Cultura de la Municipalidad de Bolívar, y;
Considerando
Que en ambas presentaciones solicitan un aporte económico con el fin de destinarlo a gastos de organización de la Fiesta de Carnavales 2023;
Que los Clubes de nuestro Partido colaboran con la formación no solo deportiva sino recreativa de quienes concurren en búsqueda de contención y de actividades de bienestar social;
Que la delicada situación económica y el incremento de las tarifas han afectado un gran porcentaje de los recursos económicos que disponen los Clubes, agravando su situación y colocándolos en un escenario límite;
Que la comisión del mencionado club solicita una ayuda económica para costear los gastos ocasionados por la organización de dicho evento;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar
DECRETA
Artículo 1º: Otórgase un subsidio por la suma de pesos a favor de la Asociación Civil Club de Pesca las Acollaradas, CUIT: 30-55549150-2, inscripto ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, bajo la Matrícula N° 8.901, para costear los gastos de organización de la Fiesta de Carnavales 2023.
Artículo 2°: El subsidio otorgado por el artículo anterior, se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1° será imputado a: Jurisdicción 1110102000 - Secretaría de Gobierno – Programa 18 – Programa de Fortalecimiento a Instituciones – 02 – Instituciones Deportivas.
Artículo 4º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Innovacion y Asuntos Estrategicos según lo determinado por el Decreto N° 1-23.
Artículo 6°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.