Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº731

Decreto Nº 731

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/03/2023

Vistas las presentes actuaciones, originadas por el Departamento Ingeniería de Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana, para la adquisición de chapas para confección de señales, conforme a Solicitud de Pedido Nº 558/2023, y;

 CONSIDERANDO:

Que, se realizo la correspondiente Licitación Privada N° 558/2023, en la que se presentaron las propuestas económicas de cinco (5) firmas inscriptas en el Registro de Proveedores, de las diez (10) que fueran invitadas a cotizar, según consta en los certificados de notificación adjuntos de fojas 24 a 33;

Que, a fojas 131 obra Acta de Apertura de Licitación Privada N° 558/2023, constando que Micser S.R.L. no cumple con los incisos f) y h), Industrias Metalurgicas Don Bosco S.A. no cumple con los incisos e), f) y h), Herrosur S.R.L. no cumple con los incisos e) y f), Devic S.R.L. no cumple con el inciso h) y Aceros Dahir S.A. no cumple con el inciso f) del artículo 2 de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones y a fojas 136 el Departamento Compras informa que los proveedores Herrosur S.R.L. y Devic S.R.L. subsanaron en tiempo y forma sus observaciones, quedando la oferta de ambos proveedores factibles de ser evaluadas;

Que, a fojas 139 el Departamento Ingeniería de Tránsito sugiere se adjudiquen a Devic S.R.L. la totalidad de los ítems cotizados, teniendo en cuenta que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y sus ofertas resultan más económicas. La responsable de recibir la mercadería es la agente Camila Urruti, legajo N° 16.737;

Que, a fojas 143 el Departamento Compras sugiere se adjudiquen a Devic S.R.L. los ítems N° 1 a 3, conforme sugerencia mencionada en párrafo que antecede, dejando constancia que el proveedor citado supra en pedido de cotización N° 620 totalizó de manera incorrecta, por lo que conforme artículo N° 172 de Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, que establece: "...Cuando el total de cada renglón no responda al precio unitario del mismo, se tomará como base este último para determinar el total de la propuesta....", se consideró precios unitarios al momento de totalizar;

Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, prescribe en su Artículo Nº 199: “Es obligación del Jefe de Compras comprobar y certificar la efectiva recepción de los artículos adquiridos por la Municipalidad. Será personalmente responsable de los perjuicios que se produzcan a consecuencia de los ingresos que certifique sin estar fundado en la verdad de los hechos. El Intendente lo podrá autorizar, cuando el volumen de trabajo lo justifique, a delegar dicha tarea en otros funcionarios, quienes asumirán la misma responsabilidad establecida precedentemente.”;

Por lo expuesto, atento la comparativa de ofertas obrante a fojas 137 y en virtud de lo sugerido por el Departamento Compras a fojas 143, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- DECRETA -

ARTÍCULO 1º)- Adjudicar a DEVIC S.R.L. (Proveedor N° 5.091) la provisión de chapas para confección de señales, por mejor oferta económica que cumple con las especificaciones técnicas requeridas y por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.604.500,00.-) y según los requerimientos establecidos en el presente expediente.-

ARTÍCULO 2º)- Dejar constancia que la responsable de recibir la mercadería es la agente Camila Urruti, legajo N° 16.737, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo Nº 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades e informe obrante a fojas 139.

ARTÍCULO 3º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota a sus efectos Departamento de Compras, demás dependencias municipales que correspondan; hecho: ARCHIVAR.-