Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2220/22
Publicado en versión extractada
General Villegas, 29/12/2022
VISTO:
El Expediente Nº 8752/22, iniciado por el presidente del Club Atlético Juventud Unida de Banderaló, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondiente al inmueble donde funciona la cancha de fútbol 5, identificada como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1K, Partida 050-006572-9, contribuyente N° 4646; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales del inmueble.
Que a fojas 23, el Departamento de Rentas detalla la deuda que registran el inmueble en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” la que asciende a un monto de Pesos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta y cuatro con 73/100 ($ 44.354,73.-) la que se encuentra al cobro mediante vía de apremio por Expediente N° 8361/00.
Que a fojas 25, se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir por el ejercicio 2022 al contribuyente N° 4646 del pago de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Fondo Solidario para la Obra Pública”, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” y condonar la deuda por ejercicios anteriores correspondiente a las cuotas 1, 2 y 5 del ejercicio 1994 hasta la cuota 5 del ejercicio 2021, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ordenanza Fiscal vigente.
Que el Artículo 71 dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”
Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden provincial.
Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1k, Contribuyente N° 4646, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
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Años |
Periodos Adeudados |
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1994 |
Cuotas 1, 2 y 5 |
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1995 |
Cuotas 1 a 5 |
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1996 |
Cuotas 1 a 5 |
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1997 |
Cuotas 1 a 5 |
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1998 |
Cuotas 1 a 5 |
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1999 |
Cuotas 1 a 5 |
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2000 |
Cuotas 1 a 5 |
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2001 |
Cuotas 1 a 5 |
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2002 |
Cuotas 1 a 5 |
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2003 |
Cuotas 1 a 5 |
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2004 |
Cuotas 1 a 6 |
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2005 |
Cuotas 1 a 6 |
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2006 |
Cuotas 1 a 6 |
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2007 |
Cuotas 1 a 6 |
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2008 |
Cuotas 1 a 7 |
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2009 |
Cuotas 1 a 6 |
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2010 |
Cuotas 1 a 6 |
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2011 |
Cuotas 1 a 6 |
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2012 |
Cuotas 1 a 7 |
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2013 |
Cuotas 1 a 6 |
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2014 |
Cuotas 1 a 6 |
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2015 |
Cuotas 1 a 6 |
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2016 |
Cuotas 1 a 6 |
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2017 |
Cuotas 1 a 6 |
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2018 |
Cuotas 1 a 6 |
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2019 |
Cuotas 1 a 6 |
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2020 |
Cuotas 1 a 6 |
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2021 |
Cuotas 1 a 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al Club Atlético Juventud Unida de Banderaló por el ejercicio 2022 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” conforme el siguiente detalle:
-Circunscripción VI, Sección D, Manzana 2, Parcela 1k, Contribuyente 4646, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente.
ARTÍCULO TERCERO: Desístase del Juicio de Apremio iniciado al Contribuyente consignado en el Artículo Primero, por las razones expuestas ut supra.
ARTÍCULO CUARTO: Exceptúese al mismo del pago de los honorarios correspondientes a los Abogados renunciantes y a los que por Ley le corresponden al Municipio.
ARTÍCULO QUINTO: Por cuerda separada, la Dirección de Asuntos Jurídicos informará el monto de los gastos causídicos correspondientes al Expediente Nº 8361/00 que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.
ARTÍCULO SEXTO: Afectase la deuda al Fondo Solidario, según lo estipulado en el Decreto N° 911/08, Anexo 1, texto ordenado por Ordenanza N° 3232 Artículo 5° inciso a) modificatorias y Decreto N° 605/97.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.