Boletines/General Villegas

Decreto Nº2138/22

Decreto Nº 2138/22

Publicado en versión extractada

General Villegas, 19/12/2022

VISTO:

El Expediente N° 12321/22, iniciado por la Jefa de Compras, mediante el cual tramitó la Licitación Privada N° 39/22 destinada a la “Adquisición de sillas para el Centro Cultural Molino Fénix”; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2023 de fecha 24 de noviembre de 2022 se procedió a adjudicar la mencionada licitación al oferente Sucesión de Millán Nelson Francisco, en la suma de Pesos cuatro millones novecientos cuarenta mil ($ 4.940.000).

Que a fojas 78 obra la Orden de Compra N° 10038 a favor de la firma Sucesión de Millán Nelson Francisco por la oferta realizada, la que fuera recepcionada con fecha 29 de noviembre de 2022.

Que con fecha 02/12/2022 dentro del plazo previsto en el Artículo 13 del Pliego, la firma adjudicataria de la licitación invocando motivos económicos y de cadena de proveedores, rechaza la licitación adjudicada. Como consecuencia de ello, debe procederse de acuerdo a lo previsto en la norma citada y adjudicar la licitación a quien sigue en orden de mérito, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contra el adjudicatario que rechazó la oferta

Que el Artículo 13 en su parte final del pliego de bases y condiciones previsto para la Licitación Privada de referencia cita que: “Si el adjudicatario desiste de la adjudicación dentro de los tres (3) días de recibida la orden de compra, se podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas.” Lo dispuesto en dicha normativa, se encontraba en expreso conocimiento del adjudicatario tal como surge de las constancias de fs. 66.

Que el proveedor que seguía en orden de mérito es la oferta que realiza Mendieta Pablo Aníbal por la suma de $ 6.263.000, tal como se desprende de fojas 68 y de lo manifestado por la Jefa de Compras a fojas 84.

Que la oferta realizada por “Sucesión de Millán Nelson Francisco” fue realizada el 18/11/2022 según constancias de fs. 57/67, es decir que debía mantenerse por el término de 30 días (según lo dispuesto en el Artículo 3º del Pliego). Siendo que el rechazo de la adjudicación fue realizado el día 02/12/2022, por lo que se advierte un incumplimiento en el mantenimiento de la oferta, dando lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 17 del Pliego.

Que frente a las soluciones alternativas que brinda el Artículo 17 del Pliego y ante lo manifestado por el adjudicatario acerca de la imposibilidad de cumplimiento de la oferta realizada cabría declarar resuelto el contrato y ejecutar la garantía de cumplimiento de contrato, que se encuentra agregada a fojas 58.

Que la Garantía de Ejecución de Contrato constituye un elemento esencial en la relación contractual nacida al amparo del proceso licitatorio, obligación que fue aceptada por el contratante al ofertar bajo las condiciones del pliego de bases y condiciones.

Que la garantía antes mencionada tiene por objeto mantener indemne el erario municipal por la falta de cumplimiento del adjudicatario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 85 y 86 sugiriendo declarar resuelta la contratación del adjudicatario “Sucesión de Millán Nelson Francisco” conforme el Artículo 17 último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Privada Nº39/22; promover las actuaciones pertinentes a los fines de ejecutar la garantía de cumplimiento contra el oferente mencionado anteriormente en virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 17 del Pliego y por último adjudicar a Pablo Aníbal Mendieta la presente licitación, por resultar el segundo oferente más conveniente a los intereses municipales, de acuerdo a lo informado por la Jefa de Compras a fojas 84, debiendo retenerse la garantía de cumplimiento de contrato agregada a fojas 44.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Desajudíquese la Licitación Privada N° 39/22 destinada a la “Adquisición de sillas para el Centro Cultural Molino Fénix”, al oferente Sucesión de Millán Nelson Francisco, por las razones expuestas ut supra.

ARTICULO SEGUNDO: Autorícese a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los efectos de promover las acciones tendientes a ejecutar la garantía de mantenimiento de oferta contra el proveedor Sucesión de Millán Nelson Francisco, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 17 del Pliego de Bases y condiciones, por incumplimiento total y del plazo de mantenimiento de oferta previsto en el Artículo Nº 3 del citado documento.

 

 

ARTICULO TERCERO: Adjudíquese al oferente Pablo Aníbal Mendieta la Licitación Privada N° 39/22 destinada a la “Adquisición de sillas para el Centro Cultural Molino Fénix”, en la suma de Pesos seis millones doscientos sesenta y tres mil ($ 6.263.000).

ARTICULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Compras, Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Tesorería y Secretaría de Cultura y Educación; cúmplase y archívese.