Boletines/Rauch

Ordenanza Nº1531/22

Ordenanza Nº 1531/22

Rauch, 15/12/2022

Visto la Ordenanza 1347/19 que constituye el marco normativo de los Food Trucks y las Ferias Gastronómicas, La Ley Orgánica de las Municipalidades; y,

Considerando que la gastronomía hoy es un sector económico que va ganando cada vez mas terreno, en distintos espacios, saliendo de tradicional local comercial.

Que en ese sentido ya es común encontrar en distintas actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas, Ferias Gastronómicas y/o Patios de Comidas, donde se puede conocer y experimentar determinados tipos de comidas y bebidas exclusivas.

Que es este sentido, a propuesta de la Cámara Comercial, Industrial y de Servicios de Rauch, se generó una mesa de trabajo integrada por miembros de dicha Cámara, Concejales de ambos bloques, y funcionarios municipales responsables de Inspección General y Desarrollo Productivo, quienes a lo largo de distintas reuniones fueron elaborando y consensuando el presente texto normativo.

Que en dichas instancias, se planteó la necesidad de modificar la Ordenanza Municipal 1347/19 que constituye el marco normativo de los Food Trucks y las Ferias Gastronómicas, a fin de adecuarla a experiencias recientes que tanto Cámara Comercial como Dirección de Inspección General y Secretaria de Desarrollo Productivo vienen teniendo en distintas instancias.

Que a los Food Trucks, carros gastronómicos y patios de comida, se busco reconocer el Puesto Gastronómico, legislando características particulares, que permitan garantizar entre otras cosas, condiciones de higiene, salubridad y seguridad tanto para quienes prestan el servicio como para clientes.

Que por otra parte, se dispone que el “Calendario Anual de Intervenciones” que deba llevar por parte de la autoridad de aplicación, sea algo mas dinámico y ágil, que permanezca abierto en todo momento, cosa que no ocurría con la obligación de aprobación por parte del Concejo Deliberante, como lo establece la norma originaria.

Que por último, esta propuesta nace del consenso de los actores, quienes deciden reglamentar de manera que posible, adecuando dichos cambios a las experiencias que se vienen dando, y de esta manera potenciar dichas ferias, amparando a quienes eligieron emprender en el rubro gastronómico, y hasta el momento lo venían realizando en sus tradicionales comercios.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante acuerda y sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo N°1: Modifíquese el inciso c, del artículo 2 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera:

“c) “Feria Gastronómica” al evento de cocina y bebida gourmet, público o privado, que permite la degustación de nuevas propuestas gastronómicas, platillos tradicionales y/o bebidas realizadas por chefs, bartenders y/o cocineros y/o productores habilitados para la actividad por la normativa nacional, provincial y/o municipal.”

Artículo N°2: Modifíquese el inciso b), del artículo 3 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Estar inscripto ante los Organismos Nacionales y/o Provinciales competentes, en la actividad gastronómica que desarrolle.”

Artículo N°3: Modifíquese el inciso a), del artículo 5 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “a) Mantener el carro, vehículo y/o puesto gastronómico en condiciones de higiene, salubridad y seguridad.”

Artículo N°4: Modifíquese el inciso c), del artículo 6 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “c) El uso u ocupación de la superficie del espacio que exceda la superficie autorizada por la Autoridad de Aplicación para el el carro, vehículo y/o puesto gastronómico.”

Artículo N°5: Incorpórese al artículo 7 de la Ordenanza 1347/19, el inciso d), que quedará redactado de la siguiente manera: “d) Los puestos gastronómicos deberán montarse debajo de un Gazebo de tres (3) metros por tres (3) metros, o de seis (6) metros por tres (3) metros. Tanto elaboración como despacho deberá ser bajo el mismo. Se deberá contar con mesadas de melamina o similar, a fin de garantizar higiene, salubridad y seguridad de los alimentos que allí se manipulen.”

Artículo N°6: Incorpórese el artículo 8 Bis de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8 Bis: EXIGENCIAS PARA PUESTOS GASTRONÓMICOS. Respecto a los puestos gastronómicos deberán acreditarse lo siguiente:

a) Contar con llave térmica y/o disyuntor en la bajada de energía eléctrica a cada puesto.

b) Contar con sistema de frío acorde a la actividad gastronómica que se presta.

c) Contar con mesadas de melamina, enchapadas o similar.

d) Contar con un separación prudencial entre red eléctrica o cableado interno del puesto y las fuentes de calor que se utilicen.”

Artículo N°7: Modifíquese el inciso u) del artículo 9 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “u) Los espacios destinados a Puestos Gastronómicos deberán asegurar el cumplimiento de los incisos b, d, e, f, h, i, m, p, r, s, t del presente artículo.”

Artículo N°8: Modifíquese el inciso a) del artículo 11 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “a) La autoridad de aplicación de la presente deberá establecer las autorizaciones en el espacio público. La misma llevará un Calendario Anual de Intervenciones.”

Artículo N°9: Modifíquese el inciso b) del artículo 12 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Elaborar e instrumentar un Registro Local de Camiones de Comida, Carros Gastronómicos y Puestos de Comida autorizados a comercializar sus productos y a participar del "Calendario Anual de Intervenciones" y/ o del Parque de Camiones Gastronómicos; siendo condición sine qua non tener el apto bromatológico y de Inspección General.”

Artículo N°10: Modifíquese el artículo 14 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N°14: TRIBUTO. Los "Camiones de Comidas", "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) o “Puestos Gastronómicos” cuando desarrollen actividad autorizada en espacios públicos deben tributar los "Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos" establecidos en el Título X de la Ordenanza Impositiva vigente.

A los titulares de "Camiones de Comidas", "Carros Gastronómicos" (Food Trucks) o “Puestos Gastronómicos” que ya posean otros establecimientos con actividad económica en el Partido de Rauch, se les adicionará a la inscripción la actividad mencionada en una nueva cuenta. Para aquellos que no posean inscripción en la Tasa, el Departamento Ejecutivo otorgará la inscripción necesaria para tributar.

Para todos los casos que acrediten domicilio en Rauch se realizará un descuento de un 20% (veinte por ciento) con respecto al canon general.”

Artículo N°11: Modifíquese el artículo 17 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N°17: ALCANCE. Se establece que la autorización otorgada podrá tener alcance para la instalación y funcionamiento de los mencionados "carros gastronómicos, camiones de comida o puestos gastronómicos" en espacios públicos determinados por la autoridad municipal, como así también para espacios privados con acceso de público, de acuerdo con las especificaciones establecidas en la presente.”

Artículo N°12: Modifíquese el artículo 21 de la Ordenanza 1347/19, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N°21: CALENDARIO. La Autoridad de Aplicación deberá confeccionar un "Calendario Anual de Intervenciones" en el que se fijen las fechas y los espacios públicos elegidos para llevar adelante las intervenciones de los Camiones de Comida, Carros Gastronómicos o Puestos Gastronómicos.”

Artículo N°13: De forma.