Boletines/General Belgrano
Ordenanza Nº 7/2023
General Belgrano, 10/02/2023
VISTO:
La Ordenanza 33/2017 que creó el Fondo Municipal de la Vivienda y la Ordenanza 97/2018 que aprueba la Reglamentación del FOMUVI (Decreto 2115/2018) y la Ordenanza N°74/2020, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de las Ordenanzas 52/2017 y 115/2017, el Honorable Concejo Deliberante autorizó al Departamento Ejecutivo a la compra de un inmueble con la intención de atender el déficit habitacional de nuestro Distrito.-
Que a través de la Ordenanza 33/2017 se creó el denominado FOMUVI (Fondo Municipal de la Vivienda), herramienta normativa que integra y centraliza toda la política habitacional gubernamental, en tanto que por medio de la Ordenanza 97/2018 se convalidó el Decreto 2115/2018 que estableció el Reglamento General de Funcionamiento de la mencionada norma.-
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tramitado la subdivisión del inmueble adquirido ante los organismos provinciales competentes, resultando del mismo un total de 151 parcelas.-
Que mediante Ordenanza N°74/2020 se aprobó la venta de las parcelas identificadas como Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32 ad, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24. Y Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32 ae, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.-
Que posteriormente, con la finalidad de continuar facilitando el acceso a la tierra y atento la existencia del crédito PROCREAR, el Departamento Ejecutivo avanzó con la firma de contrato de compraventa de nuevas parcelas, siempre bajo el sistema previsto en la Ordenanza N° 33/2017 - Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI) - y su Decreto Reglamentario N° 2115/2018 (convalidado por Ordenanza N° 97/2018) y Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
Que en este sentido corresponde proceder a la autorización de la venta de las mencionadas parcelas y la aprobación de los contratos celebrados.-
Por ello, y
Atento el despacho de las comisiones realizado en cuarto intermedio y que fuera aprobado por unanimidad:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Afectar a un Plan de Viviendas de ocupación única, unifamiliar y de ocupación permanente, en los términos establecidos en el artículo 159, inciso F de la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley N° 6769/1958 y modificatorias, a los inmuebles del dominio privado de la Municipalidad de General Belgrano, identificados catastralmente como:
Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32 M, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.-
Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32 C, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24.-
Circunscripción I, Sección E, Chacra 32, Manzana 32 K, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la venta de los inmuebles especificados en el artículo primero de la presente Ordenanza los cuales serán enajenados bajo el sistema previsto en la Ordenanza N° 33/2017 - Fondo Municipal de la Vivienda (FOMUVI) - y su Decreto Reglamentario N° 2115/2018 (convalidado por Ordenanza N° 97/2018) y aprobar los boletos de compraventa acompañados como anexo a la presente.-
ARTÍCULO 3°.- En los términos ya establecidos por la Ordenanza 54/2018, se declara de interés social al proceso de escrituración de los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, de acuerdo a lo que estipule el boleto de compraventa respectivo, la que deberá especificar el destino de vivienda única, unifamiliar y de ocupación permanente, así como también la imposibilidad de venta del bien inmueble por un plazo de 20 (veinte) años.
Siguiendo esta línea las construcciones a llevarse a cabo en los lotes objeto de la presente operatoria estarán exentas de los Derechos de Construcción.-
ARTÍCULO 4°.- Las viviendas que construyan los adjudicatarios de los inmuebles identificados en el artículo primero, deberán ser construidas usando materiales tradicionales que respeten condiciones dignas de habitabilidad.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para su conocimiento y efectos.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES.